Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 9 de Septiembre de 2019, expediente CNT 050784/2016

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 50784/2016 JUZGADO Nº 32 AUTOS: "FALCON, JOSE ADOLFO c/ GALENO ART S.A. s/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL "

Ciudad de Buenos Aires, 09 del mes de SEPTIEMBRE de 2019.-

VISTO:

Los recursos de fs. 181 (psicóloga) y 187/188vta. (D.D.C., ex letrado del accionante), contra las resoluciones de fs. 176/vta. y 180, respectivamente; Y CONSIDERANDO:

  1. La señora Juez “a quo”, homologó el acuerdo conciliatorio arribado por las partes y reguló honorarios a favor de la perito psicóloga en la suma de $54.600.- (26,31 U., a cargo de la demandada (cfr. fs. 176/vta.).

    Disconforme con la regulación de sus honorarios, a fs. 181, apela la perito psicóloga.

    Seguidamente, la magistrada de grado desestimó lo solicitado por el Dr. D.C. respecto del pacto de cuota litis denunciado en la demanda, por no haber sido ratificado por el actor ni homologado -crf. 277, 1º párrafo de la L.C.T.- (v. fs. 180, último párrafo).

    Fecha de firma: 09/09/2019 Alta en sistema: 11/09/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #28664561#243793646#20190909112011464 Tal decisión ha sido apelada por el Dr. E.O.D.C., por derecho propio, a fs. l87/188vta.

  2. En cuanto a los honorarios apelados, atendiéndose a la importancia, mérito y extensión de las tareas cumplidas por la perito psicóloga y las pautas arancelarias de aplicación, se exhiben equitativos y ajustados a derecho.

  3. Respecto de la desestimación del pacto de cuota litis, la resolución deberá ser confirmada, si bien por otros argumentos, que seguidamente se expondrán.

    En el presente caso, el actor inicia demanda contra GALENO ART S.A., en procura de una indemnización por el accidente laboral que habría sufrido el día 21/05/2015, con fundamento en la Ley de Riesgos del Trabajo nro. 24.557. Además, denuncia pacto de cuota litis a favor del Dr. D.C.(cfr. fs. 4/14vta.).

    Al respecto cabe remitirse a la doctrina que emana del Fallo Plenario...

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