Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 13 de Diciembre de 2018, expediente FCT 013000543/2011/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, trece de diciembre de dos mil dieciocho.
Visto: Los autos caratulados: “Falcon Helida c/ AFIP s/ Amparo Ley 16.986”,
E.. Nº 13000543/2011/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad y; Considerando:
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Que contra la resolución de fs. 19 y vta. que declaró la caducidad de instancia,
dejó sin efecto la medida cautelar dictada e impuso costas al apoderado de la perdidosa, el
patrocinante de la actora interpone y fundamenta recurso de apelación –a fs. 21/22 y vta.,
el que concedido en relación y con efecto devolutivo, fue elevado a esta Alzada.
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En el escrito recursivo, el profesional interviniente por la actora se agravia de la
imposición de costas, aduciendo que no es apoderado, sino patrocinante, conforme surge
de las constancias de autos. Cita doctrina y jurisprudencia que entiende aplicable al caso.
Finalmente indica que en el caso de autos, se presentó la AFIP –por intermedio de
sus apoderados y solicitó se intime a la actora a correr el traslado de demanda, lo cual,
dice, no le fue comunicado (por cédula) a fin de plantear el incidente de caducidad de
instancia.
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Al folio 57 se llamó al Acuerdo para resolver.
Puesta a estudio la cuestión que habilita la competencia del tribunal, éste se
encuentra en condiciones de adelantar que el planteo recursivo no puede prosperar.
De las actuaciones se observa que el recurrente actuó como patrocinante letrado de
la actora, y la circunstancia de que no contara con poder suficiente para actuar por su
representada no lo exime de responsabilidad, pues debe actuar igualmente con diligencia y
pericia, evitando caer en la inactividad procesal que pueda dar lugar a la caducidad de la
instancia.
Así puede verse que K. y Colombo han dicho que “el abogado, aun cuando no
hubiese asumido el carácter de apoderado, no puede desentenderse totalmente de la ulterior
marcha del litigio, prescindiendo de tomar contacto directo con las actuaciones judiciales.
Es que la misión del letrado patrocinante no puede ser solamente la de preparar los escritos
que deban llevar su firma, sino que el patrocinio implica asumir la plena dirección jurídica
del proceso, el cabal cumplimiento de los deberes que ello comporta y el empleo de toda su
diligencia para conducirlo de la mejor manera posible hasta su terminación”; y asimismo,
la jurisprudencia entiende que la circunstancia de que no se haya conferido mandato al
abogado no excluye su...
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