Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 13 de Diciembre de 2018, expediente FCT 013000543/2011/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, trece de diciembre de dos mil dieciocho.

Visto: Los autos caratulados: “Falcon Helida c/ AFIP s/ Amparo Ley 16.986”,

E.. Nº 13000543/2011/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad y; Considerando:

  1. Que contra la resolución de fs. 19 y vta. que declaró la caducidad de instancia,

    dejó sin efecto la medida cautelar dictada e impuso costas al apoderado de la perdidosa, el

    patrocinante de la actora interpone y fundamenta recurso de apelación –a fs. 21/22 y vta.,

    el que concedido en relación y con efecto devolutivo, fue elevado a esta Alzada.

  2. En el escrito recursivo, el profesional interviniente por la actora se agravia de la

    imposición de costas, aduciendo que no es apoderado, sino patrocinante, conforme surge

    de las constancias de autos. Cita doctrina y jurisprudencia que entiende aplicable al caso.

    Finalmente indica que en el caso de autos, se presentó la AFIP –por intermedio de

    sus apoderados y solicitó se intime a la actora a correr el traslado de demanda, lo cual,

    dice, no le fue comunicado (por cédula) a fin de plantear el incidente de caducidad de

    instancia.

  3. Al folio 57 se llamó al Acuerdo para resolver.

    Puesta a estudio la cuestión que habilita la competencia del tribunal, éste se

    encuentra en condiciones de adelantar que el planteo recursivo no puede prosperar.

    De las actuaciones se observa que el recurrente actuó como patrocinante letrado de

    la actora, y la circunstancia de que no contara con poder suficiente para actuar por su

    representada no lo exime de responsabilidad, pues debe actuar igualmente con diligencia y

    pericia, evitando caer en la inactividad procesal que pueda dar lugar a la caducidad de la

    instancia.

    Así puede verse que K. y Colombo han dicho que “el abogado, aun cuando no

    hubiese asumido el carácter de apoderado, no puede desentenderse totalmente de la ulterior

    marcha del litigio, prescindiendo de tomar contacto directo con las actuaciones judiciales.

    Es que la misión del letrado patrocinante no puede ser solamente la de preparar los escritos

    que deban llevar su firma, sino que el patrocinio implica asumir la plena dirección jurídica

    del proceso, el cabal cumplimiento de los deberes que ello comporta y el empleo de toda su

    diligencia para conducirlo de la mejor manera posible hasta su terminación”; y asimismo,

    la jurisprudencia entiende que la circunstancia de que no se haya conferido mandato al

    abogado no excluye su...

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