Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 26 de Septiembre de 2023, expediente CIV 052101/2020/CA002

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

52101/2020

FALCON GRAÑA, LUCIANA Y OTROS c/ SOCIEDAD

ARGENTINA DE GESTION DE ACTORES INTERPRETES

ASOCIACION CIVILSAGAI s/RENDICION DE CUENTAS

Buenos Aires, de septiembre de 2023.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Se han elevado las presentes actuaciones a raíz del recurso de apelación interpuesto por la parte actora. Dirige esa vía de impugnación contra la resolución de f. 1506.

Allí se decidió la reapertura de la etapa de mediación prejudicial obligatoria toda vez que de las actas acompañadas (ver fs.69/74) resulta el incumplimiento de lo que dispone el art.19 de la ley 26.589, ya que únicamente comparecieron por la parte actora la Sra. C.M.d.C.P. e Intérpretes Argentinos de Doblaje Asociación Civil.

El memorial corre agregado a fs. 1512/1517. En dicha pieza de autos, se agravia la parte accionante, manifestando que la decisión objetada contiene una interpretación totalmente descontextuada, formalista, arbitraria e inconstitucional de lo establecido en la norma en que se funda.

En tal sentido, critica que se hayan obviado las circunstancias antecedentes relativas a la mediación ya llevada a cabo hace varios años atrás, sin objeciones, como también de las negociaciones fracasadas y que las personas que se mencionan en el pronunciamiento apelado no fueron las únicas que participaron de ese trámite, conforme surge de las actas respectivas, incorporadas al proceso sin perjuicio de destacar que el profesional letrado poseía en esas oportunidades poder suficiente para representar a quienes reclaman.

Señala que la postura de la demandada al solicitar la reapertura de la mediación prejudicial obligatoria no busca arribar a una solución, sino a obstruir el normal curso del proceso, el que reviste el carácter de causa colectiva aspecto reconocido por la contraria, que se vincula con el carácter remuneratorio y alimentario del cobro de los derechos de interpretación y genera una restricción injustificada de acceso a la justicia, más allá de reparar en la casi imposibilidad de dar cumplimiento con una mediación que se debería llevar adelante útilmente con la presencia simultánea de más de cien (100) actores.

Fecha de firma: 26/09/2023

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

El traslado del memorial ha sido contestado a fs. 1519

1523.

Habiéndose reseñado el contenido y el desarrollo de las actuaciones relacionadas con el trámite del recurso, nos abocaremos a su análisis y decisión.

De manera preliminar indicaremos que en el análisis de los agravios se seguirá el rumbo de la Corte Federal y de la buena doctrina interpretativa. Así el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir en todas sus manifestaciones a la impugnante.

Tampoco está constreñido a refutarlas una por una, en tanto posee amplia libertad para ordenar el estudio de los hechos y de las distintas cuestiones planteadas.

Sólo se dará relevancia a aquellos argumentos que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN,

"Fallos": 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado", T° I, pág. 825; F.-.A.. "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado", T 1, pág.

620).

Partiendo de esa pauta directiva, señalaremos lo siguiente.

El objetivo de la mediación es promover la comunicación directa entre las partes para...

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