Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 19 de Septiembre de 2022, expediente CIV 080435/2016/CA002

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 80.435 / 2016

FALCON FABIANA MABEL C/ PLAN ÓVALO SA DE AHORRO PARA FINES

DETERMINADOS S/ SUMARÍSIMO

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora en forma subsidiaria el decreto dictado en fd.

    863, que rechazó la aprobación de la liquidación presentada por aquélla en fd.

    840/845.

    La juez de grado señaló que conforme lo establecido por esta Sala en fd.

    785, es la experta contable designada en autos quien debe determinar los porcentajes de variación del precio de los automotores “Fiesta Kinetic” y “Energ1” para poder aplicarlos al último valor móvil del “Energ1”, y así establecer el valor de cada una de las cuotas que debió ser abonada conforme lo establecido en el contrato, debiendo ello ser cotejado con las cuotas liquidadas en su oportunidad por “Plan Ovalo”.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fd. 867/869, sin que el traslado respectivo haya sido respondido por la contraria.

  2. ) La recurrente se quejó de esta decisión, alegando, en lo sustancial,

    que la parte demandada, al presentar el escrito en el que solicitó que se efectuaran aclaraciones respecto de los parámetros utilizados para la realizar las cuentas,

    consintió que la liquidación fuera practicada por la accionante. Agregó que la perito contadora ya cumplimentó su labor “limitándose a señalar que se remitía a su contestación del pedido de explicaciones y aclaraciones de la pericia contable presentada por ella en fecha 20 de Noviembre de 2018, sin advertir que el requerimiento formulado en el decisorio de Cámara de fojas 785 es diferente a Fecha de firma: 19/09/2022

    Alta en sistema: 20/09/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    aquéllo que oportunamente informó”.

  3. ) Pues bien, del examen de las constancias digitales de la causa resulta que con fecha el 28.05.2020 se dictó sentencia en autos, por la que la Sra. juez de grado hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por F.M.F. contra Plan Ovalo SA de Ahorro para fines determinados -“Plan Ovalo”-, a quien condenó a abonar a la actora: a) $ 20.000 (veinte mil) en concepto de indemnización por la diferencia abonada a partir de la modificación introducida en el bien-tipo del plan de ahorro, más intereses desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago; b) $

    ...

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