Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 28 de Junio de 2018, expediente CNT 013034/2013/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2018 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 13034/2013 - FALCON E.S. c/ SERVICIOS DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO SA s/DESPIDO Buenos Aires, 28 de junio de 2018.
se procede a votar en el siguiente orden:
El doctor R.C.P. dijo:
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La sentencia de primera instancia hizo lugar en lo sustancial a las pretensiones de cobro traídas a esta sede judicial y viene apelada por la actora, a tenor del memorial que luce agregado a fs.
142/145.
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Trataré en primer orden el disenso relacionado con la jornada de trabajo y a tal fin adelanto opinión contraria al punto de vista de la parte.
La actora en sus agravios recién intenta replicar lo que no hizo en la demanda en cuanto a la extensión de la jornada de trabajo, lo que se torna en innovativo e impide su tratamiento para no vulnerar el derecho de defensa de la otra parte, máxime cuando su reclamo de diferencias salariales lo fue únicamente por el encuadre de su categoría y no por el horario ampliado.
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La queja de la actora con relación al certificado de trabajo previsto en el artículo 80 de la LCT es desacertada.
La parte resolutiva de la sentencia condenó a la demandada a entregar —además del formulario específico de la ANSES— el certificado de trabajo que dispone el artículo citado (ver fs.
Fecha de firma: 28/06/2018 Alta en sistema: 29/06/2018 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20522557#210238462#20180628173700295 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX 137vta., punto
II.-). En ese marco, no existe agravio que deba ser reparado.
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En cuanto a los honorarios regulados en la instancia de grado al profesionales actuante en representación de la actora, teniendo en cuenta el mérito, calidad y extensión de las labores desarrolladas por dichos profesionales y lo normado por los artículos 38 de la LO; 6º y concordantes de la ley 21.839; y 3º del decreto 16.638/57, soy de opinión que resultan adecuados, por lo que propongo se confirmen.
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Por lo expuesto, propongo que se confirme la sentencia apelada en todo lo que decide y que ha sido materia de apelación y agravios; se impongan las costas de alzada en el orden causado, atento a la inexistencia de réplica (artículo 68, segunda parte, del CPCCN) y se regulen los honorarios de la representación letrada de la partes en el 25% de los que le corresponda percibir por su actuación en la instancia de grado (artículo...
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