Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 28 de Junio de 2018, expediente CNT 013034/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 13034/2013 - FALCON E.S. c/ SERVICIOS DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO SA s/DESPIDO Buenos Aires, 28 de junio de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar en lo sustancial a las pretensiones de cobro traídas a esta sede judicial y viene apelada por la actora, a tenor del memorial que luce agregado a fs.

    142/145.

  2. Trataré en primer orden el disenso relacionado con la jornada de trabajo y a tal fin adelanto opinión contraria al punto de vista de la parte.

    La actora en sus agravios recién intenta replicar lo que no hizo en la demanda en cuanto a la extensión de la jornada de trabajo, lo que se torna en innovativo e impide su tratamiento para no vulnerar el derecho de defensa de la otra parte, máxime cuando su reclamo de diferencias salariales lo fue únicamente por el encuadre de su categoría y no por el horario ampliado.

  3. La queja de la actora con relación al certificado de trabajo previsto en el artículo 80 de la LCT es desacertada.

    La parte resolutiva de la sentencia condenó a la demandada a entregar —además del formulario específico de la ANSES— el certificado de trabajo que dispone el artículo citado (ver fs.

    Fecha de firma: 28/06/2018 Alta en sistema: 29/06/2018 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20522557#210238462#20180628173700295 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX 137vta., punto

    II.-). En ese marco, no existe agravio que deba ser reparado.

  4. En cuanto a los honorarios regulados en la instancia de grado al profesionales actuante en representación de la actora, teniendo en cuenta el mérito, calidad y extensión de las labores desarrolladas por dichos profesionales y lo normado por los artículos 38 de la LO; 6º y concordantes de la ley 21.839; y 3º del decreto 16.638/57, soy de opinión que resultan adecuados, por lo que propongo se confirmen.

  5. Por lo expuesto, propongo que se confirme la sentencia apelada en todo lo que decide y que ha sido materia de apelación y agravios; se impongan las costas de alzada en el orden causado, atento a la inexistencia de réplica (artículo 68, segunda parte, del CPCCN) y se regulen los honorarios de la representación letrada de la partes en el 25% de los que le corresponda percibir por su actuación en la instancia de grado (artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR