Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 22 de Septiembre de 2022, expediente CNT 012592/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 12592/2019

(Juzg. N° 43)

AUTOS: “FALCON EDUARDO ALEJANDRINO C/ PREVENCION ART S.A. S/

RECURSO LEY 27348

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2022.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, interpone recurso de apelación la parte demandada a tenor del memorial digitalizado el 23/06/2021, que mereció la réplica del accionante, formulada virtualmente el 23/06/2021.

    A su vez, la representación letrada de la parte actora como el perito médico designado en la causa apelan los honorarios que le fueron regulados en origen por estimarlos reducidos (ver las presentaciones electrónicas del 23/06/2021).

  2. Prevención ART S.A. objeta la decisión de grado en cuanto determina que el actor padece incapacidad psicológica Fecha de firma: 22/09/2022

    Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

    como consecuencia del infortunio de marras siendo que dicha afección, según señala, no fue reclamada por aquél. Apunta,

    por ello, que la sentencia de origen fue dictada extra petita (ver “Primer Agravio”).

    El planteo no resulta atendible porque estamos ante un recurso judicial de revisión plena en el que el trabajador lo que pretende, al impugnar la decisión administrativa, es que,

    en sede judicial, se determine la incapacidad derivada del infortunio acaecido el 03 de junio del 2016 que es lo que hizo el perito médico al fijar una minusvalía del 23,5% por daño psicofísico, al que añadió los factores de ponderación (3%),

    todo lo cual la llevó a determinar que E.A.F. padece una incapacidad psicofísica parcial y permanente del orden del 26,5% de la T.O. con motivo del infortunio de marras (ver dictamen de fecha 01/10/2020), conclusión pericial que fue seguida en grado.

    Auspicio, por ello, desestimar este tramo del recurso interpuesto por la demandada.

  3. Asimismo, la accionada cuestiona la resolución de origen en cuanto concluye, con sustento en el informe pericial...

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