Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 29 de Noviembre de 2019, expediente CSS 137535/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº137535/2017 Sentencia Interlocutoria En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos FALCON DANIEL EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a ésta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el decisorio del juzgado de grado obrante a fs. 24/27, por el cual se le deniega la diligencia preliminar solicitada, a través de la cual peticionaba que se requiera informe al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Culto, de Hacienda y de Finanzas, si el actor ha prestado servicios desde el 1 de octubre de 1974 hasta el 31 de julio de 1975, en la repartición 642, clase grupo o jornal B16, código 10, nº de empleado 16423, entonces dependiente del Ministerio de Economía, entre otros pedidos de informes, a los efectos que se emitan los correspondientes certificaciones de servicios. El a quo, fundo su decisión, puesto que consideró que lo solicitado no encuadra dentro de las previsiones dispuestas por la norma transcripta, ello que la actora inicio la presente acción a sólo efecto interruptivo de la prescripción sin que medie los motivos indicados por el articulo 326 inc. 3 del C.P.C.C.N.

Ahora bien, la prueba anticipada no tiene por función preparar o adquirir el conocimiento de hechos necesarios para entablar una demanda, sino que es un modo excepcional de producir prueba cuyo fin es asegurarla o preservarla y, como todo instituto procesal de excepción, su procedencia debe ser meritada con criterio restrictivo, evitando así

la producción de un adelantamiento indebido de la etapa probatoria, el cual podría derivar en una alteración del principio de igualdad de las partes (en igual sentido “Superintendencia de Servicios de Salud c/ Obra Social de Dirección de la Industria Cervecera y Maltera” sent. int.

48131 del 27/08/99, C.F.S.S.-S. I).

En el caso, si bien la solicitud se endereza como una medida preparatoria, lo cierto es que la documentación requerida importa un pedido de prueba anticipada, toda vez que no existen motivos o circunstancias que permitan inferir que la producción probatoria pudiese resultar imposible o dificultosa conforme lo dispone el art. 323 del C.P.C.C.N.

La manifestación vertida por el...

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