Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA FERIA, 30 de Enero de 2020, expediente CNT 047913/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Enero de 2020
EmisorCAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA FERIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA FERIA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 25 SALA

DE FERIA

Expte. CNT 47913/2019

AUTOS: “FALCON CRISTIAN ROSARIO Y OTROS C/ ARCOR SA Y

OTROS S/ JUICIO SUMARISIMO”

Buenos Aires, 29 de enero de 2020.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala de Feria a fin de considerar el recurso deducido en autos, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. M.D.G. dijo:

Llegan las presentes actuaciones a esta Sala de Feria, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 124/132 por la parte actora contra la resolución de fs. 121/123 en la que la Sra. Jueza de Feria desestimó la medida cautelar de reinstalación de los actores en sus puestos de trabajo pedida a fs. 58,

señalando que la habilitación de la feria para la tramitación del presente expediente fue dispuesta a fs. 106.

La medida cautelar solicitada, lo ha sido en el marco de una acción sumarísima cuyo objeto es obtener la declaración de nulidad de los despidos dispuestos por la demandada en fecha 28/10/2019, la reinstalación de los trabajadores, y el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios.

Corresponde recordar que, para habilitar una medida cautelar,

previamente, debe verificarse sumariamente, la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora, en orden a lo dispuesto en los arts. 195 y sgtes. del CPCCN. Asimismo, debe tenerse en cuenta que, en las medidas cautelares innovativas, como el caso de autos, debe evaluarse con mayor Fecha de firma: 30/01/2020

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.G., SECRETARIA

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZA DE CAMARA

grado de estrictez el “fumus bonis iuris” y el “periculum in mora”, toda vez que las mismas, posibilitan alcanzar de manera inmediata la proteccio# n de un derecho, sin que medie, en general, el principio de bilateralidad. Para ello,

debe estarse ante la presencia de una casi certeza respecto de que el planteo sustancial sea admisible (es decir que no basta con acreditar la verosimilitud en el derecho al que aluden las cautelares ba# sicas) y que, adema# s acontezca,

una situacio# n objetiva de urgencia que motive la forzosa necesidad de acudir a este instrumento procesal.

De los hechos relatados en el escrito inicial se desprende que los actores no...

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