Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 27 de Octubre de 2009, expediente 16.475/08

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2009

FALCON CARLOS ALBERTO C/ CUMBRES SUREÑAS S.A. Y

OTRO S/ EJECUTIVO

Expediente Nº 16475.08

Juzgado N° 24 Secretaría Nº 240

Buenos Aires, 27 de octubre de 2009.

Y Vistos:

  1. Apeló subsidiariamente la ejecutante la decisión de fs. 48 -

    mantenida en fs. 53-, en cuanto la magistrada de grado ordenó, a los fines de continuar con la ejecución, que debía acompañar al sub examine el original del pertinente cartular (fundamentos en fs. 51/2).

  2. Desde el momento en que se sancionó la ley 24.452

    comenzó a regir un procedimiento que reconoce dos finalidades: por un lado, no obstaculizar la investigación de los ilícitos penales -reteniendo los cheques para remitirlos al juzgado penal interviniente-, y por el otro,

    facilitar el ejercicio de la acción cambiaria, emitiendo el girado un certificado o copia autenticada de los cheques que no fueron pagados por existir una denuncia policial (ley cit., art. 63), y entregándoselo al tenedor para que pueda ejercer el derecho que corresponde (Sala D, 22.3.07,

    "A.N. c/ V.J. y otro s/ ejecutivo").

    Los recaudos que deben observarse al emitir esas constancias fueron reglamentados en la Comunicación A 3975 (Opasi 2-229; ptos.

    7.3.2, 7.3.3. y 7.3.4.), y lucen debidamente cumplidos en el instrumento copiado en fs. 9 y digitalizado en fs. 41, por lo que corresponde admitir el recurso.

    Lo expuesto no implica en modo alguno que de requerirse ulteriormente la exhibición del título original (vgr. ante el desconocimiento de firma o a fin del dictado de la sentencia de...

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