Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 25 de Septiembre de 2019, expediente CNT 020656/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 73.397 SALA VI EXPEDIENTE NRO.: CNT 20656/2015 (JUZG. N° 17)

AUTOS: “FALCO, LUIS ULISES C/ALIMENTOS MODERNOS SA S/

DIFERENCIAS DE SALARIOS”

Buenos Aires, 25 de Septiembre de 2019 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S. VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia de fs. 301/303vta., interpusieran ambas partes, actora y demandada, a tenor de los memoriales obrantes a fs. 306/308 y fs. 309/312vta., respectivamente. También apela el perito contador a fs. 305. Corrido el traslado pertinente, nadie contesta.

    Fecha de firma: 25/09/2019 Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #26844792#207051668#20190926134920032

  2. Por razones de método, en primer lugar, trataré las quejas que ambas partes desarrollan contra lo decidido en origen sobre las horas extras. La accionada cuestiona su procedencia, mientras que el accionante la cantidad por la que prosperó el rubro.

    Adelanto que, en mi opinión, no asiste razón a ninguna de las apelantes. Me explico.

    La jueza “a quo”, en términos que comparto, analizó detalladamente las declaraciones testimoniales de S.B., S.G.B., P.P. y R.P. de acuerdo al principio de la sana crítica (art. 386 del CPCCN) y explicó porqué alcanzaban los mismos a los fines pretendidos. En este sentido, consideró que “…al menos en alguna parte del año (la época de cosecha) el horario de trabajo del actor era mayor; no existen indicios – por su parte - de alguna rigidez en los horarios, sino que parece haber existido un desempeño más extendido, de acuerdo a las necesidades de la ocasión. Al mismo tiempo, tampoco existe prueba sobre la existencia de un nivel de jefatura que permitiera excluir al actor del régimen de jornada (con independencia de la denominación de su cargo razón)…” (ver fs.

    301vta.).

    La demandada se alza por la procedencia del reclamo en cuestión, sin embargo, en opinión del suscripto, las consideraciones que se exponen al apelar son meras afirmaciones dogmáticas que no constituyen agravios en el sentido técnico del instituto y, por ende, considero que Fecha de firma: 25/09/2019 Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #26844792#207051668#20190926134920032 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI resultan insuficientes para modificar la decisión adoptada en la sede de origen (art. 11...

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