Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 21 de Noviembre de 2023, expediente FSM 018728/2023/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 18728/2023/CA1

FALCO, J.A. c/ AFIP s/ ACCIÓN MERE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD

Juzgado Federal de Campana – Secretaría Civil N° 2

M., de noviembre de 2023.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la sentencia de fecha 05/09/2023,

    mediante la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la pretensión interpuesta y declaró la inconstitucionalidad del Art. 79, Inc. c) de la ley 20.628 -texto según leyes 27.346 y 27.430- y cualquier otra norma, reglamento,

    circular o instructivo que se dictare en consonancia con aquélla, en relación al haber jubilatorio del actor.

    Asimismo, ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI) que arbitrara los medios necesarios a fin de comunicar a la Caja de Retiros,

    Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina que se abstuviera de efectuarle retenciones en el beneficio N° 060627 en concepto de impuesto a las ganancias, hasta tanto el Congreso Nacional legislase sobre el punto.

    También, dispuso que se reintegrasen al accionante los montos retenidos desde los cinco (5) años anteriores al inicio de la demanda -de conformidad a lo previsto por el Art. 56 de la ley 11.683, párrafos antepenúltimo y penúltimo-, con intereses a la tasa pasiva promedio mensual publicada por el BCRA, desde la interposición de la acción y hasta su efectivo pago;

    mientras que, las sumas retenidas con posterioridad a esa Fecha de firma: 21/11/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    fecha, devengaban tal accesorio desde que cada una hubiere sido descontada y hasta el efectivo pago.

    Por último, impuso las costas en el orden causado y reguló los honorarios del letrado de la parte actora.

    Para así decidir, el magistrado de grado entendió

    que la vía elegida por el demandante era la idónea para ventilar su pretensión.

    Consideró el criterio en la materia formulado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa “G., M.I. c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (Fallos: 342:411).

    Realizó una breve descripción del fallo mencionado y señaló que, con posterioridad, el Máximo Tribunal hizo extensiva dicha doctrina en favor de personas que no habían acreditado otro factor de vulnerabilidad más que su propia condición de jubilado.

    Agregó que, luego de su dictado, el Alto Tribunal había vedado el tratamiento de recursos extraordinarios interpuestos por el organismo recaudador, ya sea en virtud de lo normado por el Art. 280 del CPCC o bien, remitiéndose al precedente “G., cerrando cualquier controversia sobre la interpretación de las normas federales en juego.

    Destacó, que esta Alzada también había aplicado el antecedente “G., citando las causas “Oviedo” (de la Sala I, FSM 110818/2019), “M. y “C.” (de esta Sala II, FSM 106213/2019 y FSM 110127/2019,

    respectivamente) y, más recientemente, ya con la vigencia de la modificación de los mínimos no imponibles realizada mediante la ley 27.617, citó la causa “R.S.” (FSM

    106.655/2019/CA1).

    Fecha de firma: 21/11/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 18728/2023/CA1

    FALCO, J.A. c/ AFIP s/ ACCIÓN MERE DECLARATIVA DE

    INCONSTITUCIONALIDAD

    Juzgado Federal de Campana – Secretaría Civil N° 2

    Concluyó que, en el caso de marras, correspondía hacer lugar a la acción entablada por el actor contra la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP-

    declarando la inconstitucionalidad de la normativa cuestionada en relación a su beneficio retiro -con los alcances del fallo “G.”- y ordenando a la demandada que arbitrara los medios necesarios a fin de comunicar a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal que debía abstenerse en forma inmediata de efectuar y/o admitir descuentos y/o retenciones por impuesto a las ganancias en el haber previsional del accionante, hasta tanto el Congreso Nacional legislase sobre el punto.

    Asimismo, dispuso el reintegro de las sumas retenidas,

    aplicando a tal fin el plazo quinquenal de prescripción previsto por el Art. 56 de la ley 11.683, y fijó los respectivos intereses.

  2. Se agravió la recurrente, al sostener que el legislador había contemplado los haberes jubilatorios dentro de aquellas ganancias que se encontraban alcanzadas por el tributo cuestionado.

    Entendió, que el antecedente “G. en nada había afectado la potencialidad de las jubilaciones como manifestación de capacidad contributiva del impuesto a las ganancias.

    Fecha de firma: 21/11/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Explicó, que el Máximo Tribunal había considerado que para el caso concreto la retención del gravamen no debía ser practicada.

    Expuso, que el demandante se encontraría dentro de los jubilados que el Congreso de la Nación consideró que debían pagar dicho tributo y que, ni la demanda ni la sentencia demostraron de qué manera, en el caso particular,

    se veían afectados los derechos del...

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