Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 12 de Abril de 2018, expediente CNT 023504/2009/CA002

Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 42991 SALA VI Expediente Nro.: CNT 23504/2009 (Juzg. Nº 66)

AUTOS: “DE F.C.I. C/ MET AFJP S.A. S/

DIFERENCIAS DE SALARIOS”

Buenos Aires, 12 de abril de 2018.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Que, en el caso, la accionante pide se condene a su oponente a depositar los aportes adeudados al sistema y entregue nuevas certificaciones en su beneficio, ya que las expedidas oportunamente por el juzgado no serían consideradas como elemento idóneo para acreditar un mejor haber previsional y lograr la preservación de sus derechos en la materia (ver memorial obrante a fs. 458 e impugnación de fs. 499/500).

Que, el recurso presentado no resulta atendible, ya que no resulta viable transformar el litigio laboral en un proceso destinado al acatamiento del régimen de seguridad social ya que éste debe tramitar por vías autónomas predeterminadas y con la legitimación activa del ente recaudador (conf. C..

Sala I, sent. 84.549, 19/7/07, “S.c.. de Trabajo Relevar Ltda”; S.I., 29/8/03, “Del Médico c/Haras Las Ortigas SA”, LL 3/2/04 nº 106.813; íd. S.V., sent. 67.199, 30/8/04, “Lazzaletta c/Telefónica de Argentina SA”) y, en el caso, las certificaciones expedidas por el juzgador deben considerarse idóneas para preservar los eventuales derechos de Fecha de firma: 12/04/2018 Alta en sistema: 13/04/2018 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #20397282#196853379#20180412123205006 la recurrente por cuanto: a) se trata de instrumentos públicos cuyo valor jurídico el ente administrativo no estaría en condiciones de desconocer (art. 289, CCCN); b) si, eventualmente, así lo hiciera la interesada gozaría de los recursos procesales idóneos para tutelar sus derechos sociales; y c) en la sentencia dictada se ordenó la confección de las certificaciones referidas al juzgado actuante (ver voto de los Dres. F.M. y R., fs. 407/8)

pretendiendo el recurrente volver sobre un tema ya resuelto con valor formal de cosa juzgada, lo que resulta inadmisible por razones de naturaleza institucional y política a que los litigios serían interminables y se violentaría el principio de seguridad jurídica con afectación del orden público.

Que, cabe recordar que la figura de la cosa juzgada constituye uno de los principios esenciales en que se funda la...

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