Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 12 de Octubre de 2021, expediente CSS 062042/2011/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia D.initiva Expediente Nº 62042/2011

AUTOS: F.A.A. c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE

DEFENSA - EMGE s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos,

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR W.F.C. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y reconoció el derecho del actor a percibir el subsidio extraordinario que establece la ley 22.674 a partir del 2 de abril de 1982; como también la pensión graciable que otorga la ley 24.310 y la indemnización única que estipula el art. 76 ap. 3 inc. c) de la ley 19.101, ambos beneficios a partir de los cinco años anteriores a la interposición del reclamo administrativo o de la demanda si no hubiere el primero.

La demandada se agravia del decisorio de grado en cuanto hace lugar a la demanda y reconoce el derecho a percibir los beneficios reclamados basándose solo en el informe del Cuerpo Médico Forense. Insiste en que los daños que padece el actor no guardan relación causal con las tareas efectuadas en el conflicto bélico. Por otro lado, critica la retroactividad dispuesta para el pago del subsidio extraordinario de ley 22.674 (desde el 02/04/1982) y la establecida para los beneficios de leyes 24.310 y art. 76 ap. 3 inc. c) (desde la solicitud en sede administrativa). También critica la tasa de interés dispuesta, entendiendo que no corresponde ya que una actualización de intereses sobre el monto ya actualizado generaría un doble reajuste de las sumas; y la imposición de las costas a su parte. Finalmente, el letrado apoderado apela la regulación de los honorarios efectuada en la instancia de grado.

Toda vez que se encuentra vencido el plazo que estipula el art. 259 CPCCN sin que la parte actora haya expresado agravios, corresponde declararle desierto el recurso de apelación oportunamente interpuesto en los términos del art. 266 y cctes. del mencionado código.

Ahora bien, tal como se encuentra trabada la litis, corresponde efectuar el tratamiento de los agravios vertidos.

En primer lugar, es preciso señalar que, conforme lo ha informado el Cuerpo Médico Forense por medio del dictamen emitido, el actor presenta una incapacidad auditiva del 0,3% correspondiendo al 0,12% de la total obrera compatible con secuela bélica y, en cuanto al punto de vista psiquiátrico, el actor presenta un desarrollo Vivencial Anormal Neurótica Postraumática Depresiva, grado III, al cual le corresponde un porcentaje de incapacidad del 20%.

El informe comentado por los expertos tiene a mi juicio el valor de prueba suficiente porque es el resultado de los exámenes practicados al interesado y consideración de las constancias obrantes en la causa (art. 477 y 386 CPCCN). Es por ello que resulta preciso señalar que ante esta Alzada no ha sido controvertido el carácter de veterano de guerra del actor, ni las afecciones físicas, psiquiátricas y médicas reconocidas por el Cuerpo Fecha de...

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