Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 15 de Diciembre de 2022, expediente FRO 018271/2017/CA002

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civ/Int Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente FRO

18271/2017, caratulado “FALCHI, J.C. Y OTROS c/ ESTADO

NACIONAL Y OTRO s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

SEGURIDAD” (Originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Santa Fe).

Mediante resolución dictada el 22 de marzo de 2022 se regularon los honorarios del Dr. W.A. en la suma de pesos cuatrocientos mil ($400.000), por su actuación en la primera etapa del juicio ordinario, y la suma de pesos un millón quinientos mil ($1.500.000), equivalentes a 201,64 UMA, por su actuación en la segunda y tercera etapa del juicio ordinario.

Contra dicho pronunciamiento apeló la demandada por considerarlos elevados y porque lo que se resolvió es en detrimento de los intereses del Estado Nacional. Manifestó que la sentencia resulta arbitraria, ya que prescinde de los antecedentes de la causa y de las exigencias específicas de la ley arancelaria, omitiendo, además, establecer cuál fue la complejidad de la tarea desarrollada por el profesional interviniente. Refirió a los arts. 6 de ley 21.839 y 13 de la 24.432 y citó jurisprudencia (30/03/2022).

Recibidos los autos en este tribunal, quedaron en estado de dictar este pronunciamiento.

Y CONSIDERANDO:

Atento al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Provincia de Misiones s/Acción Declarativa” (Fallo del 04/09/2018) y toda vez que la actuación profesional fue desarrollada en parte durante la vigencia de la ley 21.839 (ver fecha de la presentación de la demanda 19/04/2017 de fs. 42 vta. hasta actuaciones de fs. 72) y desde el escrito de fs. 73 del 09/05/2018 hasta su conclusión, durante la vigencia de la ley 27.423, la regulación comprenderá

ambas normativas arancelarias.

En relación a la porción del proceso que se llevó a cabo durante la vigencia de la ley 21.839 (art. 39), a fin de verificar la regulación apelada, se toma Fecha de firma: 15/12/2022

Alta en sistema: 16/12/2022

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA

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en cuenta como monto del juicio (cf. art. 19) el que surge de la liquidación practicada el 21/05/2021, sin computar los intereses devengados con posterioridad a la interposición de la demanda, pues esta Sala “B” sigue la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de no adicionarlos al capital a los fines regulatorios por ser el resultado de una contingencia esencialmente variable y ajena a la actividad profesional (Fallos 301:385;

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