Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 7 de Octubre de 2015, expediente FSA 025000071/1998/CA001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “FALCHI, F.A. c/ ANSES s/

INCIDENTE” Expte. Nº. 25000071/1998 Juzgado Federal de Salta Nº 2 TA, 7 de octubre de 2015.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 315 el a quo dejó sin efecto la ejecución de astreintes contra ANSeS por el periodo posterior a noviembre de 2009. Para así decidir, luego de recordar el carácter provisional de la institución y las facultades discrecionales del juzgador para dejarlas sin efecto o reajustarlas; ponderó que la viuda del actor ya percibió la suma de $ 20.400,00 por ese concepto y que el 18/02/2011 la demandada acompaño el expediente con la liquidación de sentencia que fue aprobada por un monto total de $ 10.979,27.

  2. Agravios: Contra dicho decisorio la actora interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio (fs.

    316/317), el que fue rechazado in limine por el magistrado de grado, concediéndose la apelación subsidiaria (fs. 318). La actora sostuvo que no obstante las amplias facultades del juez -respecto a la gestión de las sanciones conminatorias- aquellas no comprenden Fecha de firma: 07/10/2015 Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta la de “…premiar a la demandada en detrimento de los derechos de la actora…”, o permitir que la conducta desplegada por la ANSeS, llegue a encuadrarse en las disposiciones que preveía el art. 954 del C.C. en su anterior versión.

    Hizo una reseña del proceso iniciado en 1998, destacando la reticencia del demandado en cumplir las resoluciones impuestas y que tuvo como consecuencia que se le impusieran astreintes. Agregó que el tiempo transcurrido entre la fecha de sentencia definitiva -notificada el 27/10/2000- y la planilla de liquidación aprobada por sentencia del 18/04/2012, provoca que la suma a percibir por su parte carezca de la necesaria proporcionalidad que impone el Art. 14 bis de la Constitución Nacional.

    Finalmente, sostuvo que la decisión de dejar sin efecto la sanción conminatoria contra el Ente, provocará que su mandante sólo pueda intimar el pago de una planilla aprobada, de la que resultará una nueva manda judicial –que no será cumplida por la demandada- y requerirá un nuevo proceso de ejecución que Fecha de firma: 07/10/2015 Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la...

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