Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 24 de Agosto de 2017, expediente FLP 021016060/2002/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 24 de agosto de 2017.

AUTOS Y VISTOS: este expte. Nº 21016060/2002, caratulado “F., Ismael

Juan c/ AFIPDGI s/ contencioso administrativovarios” que proviene del Juzgado

Federal nº 2 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ L. DIJO:

I Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Alzada, en virtud del recurso de

apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora, Dr. E. a

fs. 81, y sostenido con la expresión de agravios de fs. 93/95 contra la sentencia del juez a quo

de fs. 72/75, que hizo lugar a la excepción de prescripción planteada por la demandada e

impuso las costas a la actora.

La parte accionante se agravia por la imposición de las costas impuestas.

II Cabe señalar que la parte actora inició las presentes actuaciones con el objeto de

obtener la repetición de las sumas que indebidamente le habían sido retenidas por su ex

empleadora, la Petroquímica General Mosconi, en concepto de impuesto a las ganancias

sobre la indemnización por despido que percibiera.

Mas como la demanda fue interpuesta habiendo trascurrido el plazo de cinco años

previsto en el art. 56 de la Ley de Procedimientos Tributarios, el a quo hizo lugar a la

excepción de prescripción opuesta por la demandada.

III Ahora bien, el ex art. 68, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

(actual art. 70) sienta el principio general que quien resulta perdidoso en el pleito debe cargar

con los gastos del mismo, principio que sólo cede ante el excepcional caso de que la cuestión

debatida fuese especialmente dificultosa u objeto de anteriores soluciones contradictorias, o

que el vencido pudiera creerse con razones válidas para litigar, cuestiones que se observan en

el sub lite.

En efecto, las cuestiones atinentes a la acción de repetición respecto de las sumas

retenidas en concepto de impuesto a las ganancias sobre indemnización de neto carácter

laboral han sido debatidas en múltiples oportunidades, hasta un pronunciamiento del Alto

Tribunal del 17 de junio de 2009, in re D.1.148, L.XLII, "De Lorenzo, Amalia Beatriz (TF

Fecha de firma: 24/08/2017 Alta en sistema: 29/08/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #24397663#186559192#20170825131109624 21.5041) cl DGI", reiterado in re: “Cuevas, L. c/ AFIP DGI por contencioso

administrativo”, del 30 de noviembre de 2016 y “N., F. c/ AFIPDGI” del

15 de julio de 2014...

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