Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 1 de Julio de 2015, expediente FMZ 024032609/2006/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Mendoza, 01 de Julio de 2.015.

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 24032609/2006/CA, 1 caratulados:

FALASCHI, A. c/ Gobierno de la Provincia de Mendoza p/ Proceso de Conocimiento - Ordinario

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Y CONSIDERANDO

  1. Que contra la sentencia de fs. 464/468 y aclaratoria de fs. 473, las partes demandadas dedujeron recursos de apelación: ANSES a fs. 477 y la provincia de M. a fs. 481. Ambos fueron concedidos.

  2. Antes de comenzar el tratamiento del fondo, cabe dejar en claro que, entre todas las cuestiones planteadas por los apelantes sólo se procederá al análisis de aquellas que sean necesarias para dirimir el conflicto en general que se ha traído a consideración de esta Alzada. Así lo autoriza el Superior Tribunal cuando afirma: “Los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones sino sólo aquéllas que estimen conducentes para la correcta solución del litigio” (Fallos 287:230 y 294:466).

    Dicho esto, y analizados los argumentos de las partes como así

    también las constancias de autos, corresponde pasar a resolver.

  3. En primer lugar, M. en forma expresa y ANSES tangencialmente, pretenden limitar su responsabilidad frente al jubilado, fundando sus posiciones en diversas interpretaciones del Convenio de Trasferencia de las Cajas Jubilatorias Provinciales.

    Respecto de esto, esta S. ha dicho que la controversia desarrollada en torno al régimen legal aplicable a supuestos de beneficios Fecha de firma: 01/07/2015 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F. , ANTE MI G.T., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apel 1 jubilatorios adquiridos bajo las leyes provinciales, antes del traspaso de las cajas a la Nación, ya ha sido zanjada. La Corte sostuvo que existe un derecho adquirido al reajuste según las reglas previstas por esa legislación, toda vez que los beneficios previsionales no se extinguen por el mero transcurso del tiempo, ni pueden ser alterados o suprimidos por una norma posterior sin menoscabo de las garantías consagradas en los arts. 14 bis y 17 de la CN (v. “Banco de Mazzina, Blanca Lidia c/ ANSES s/ inconstitucionalidades varias”, 19/02/2008).

    En ese orden de ideas, el Superior Tribunal continua diciendo que el derecho no puede resultar menoscabado por la circunstancia de que alguna cláusula ambigua del régimen de transferencia pudiera generar dudas sobre su alcance. Y es que en este supuesto, la solución legal debe estimarse que apunta a los mayores niveles de bienestar posible y no a restringir beneficios adquiridos en el marco de la normativa local que el Estado Nacional se obligó a respetar. La delimitación de responsabilidades con la provincia en el pago de las jubilaciones, no debe servir de excusa para la frustración de los objetivos de la transferencia, ni puede redundar en perjuicio de los titulares de las prestaciones (v. considerando nº 15 del fallo citado ut-supra).

    En cuanto a la responsabilidad de Mendoza, entendemos que asiste razón al a quo atento lo dispuesto en la cláusula decimosexta del Convenio de Transferencia del Sistema de...

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