Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 24 de Mayo de 2018, expediente FMZ 023039610/2006/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 23039610/2006/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los 24 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.A.R.P. y D.G.E.C. de Dios, encontrándose en uso de licencia el D.M.A.P., procedieron a resolver en definitiva estos autos FMZ 23039610/2006/CA1, caratulados: “FALANTI VICTOR HUGO c/ BNA s/ Proceso de Conocimiento- Ordinarios”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 521, contra la resolución de fs. 510/520, por la que se resuelve: “ 1°) Hacer lugar a la demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta por el Dr. V.H.F. contra el Banco de la Nación Argentina, por la suma total de Pesos ciento cincuenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta ($ 153.440), con más los intereses devengados que deberán ser liquidados conforme las pautas indicadas en el considerando VIII.

apartado 4., puntos a), b), c) y d), de esta sentencia. 2°) Imponer las costas a la demandada vencida. 4°) Diferir la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para cuando existan elementos objetivos para determinarlos, oportunidad en que deberán ser regulados conforme las pautas indicadas en el considerando X de esta sentencia. CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE.”

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 510/520?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, señores: Doctor A.R.P., D.G.E.C. de Dios y M.A.P..

Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Dr. A.R.P., dijo:

  1. ) Contra la sentencia de fs. 510/520, cuya parte dispositiva ha sido transcripta precedentemente, interpone recurso de apelación el apoderado de la demandada, Banco de la Nación Argentina, a fs. 521.

    Fecha de firma: 24/05/2018 Alta en sistema: 31/05/2018 Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #8412871#206745295#20180524104603020 Elevada la causa a esta Alzada, a fs. 537/540 vta. expresa agravios. En primer lugar, alega que el a quo no aprecia con objetividad las circunstancias que deslindan de responsabilidad a su mandante, en la necesaria relación de causalidad entre el evento dañoso que pretende el actor, con los perjuicios reclamados.

    Se agravia por cuanto el Sr. juez de grado no le dio importancia al grueso error cometido por el Señor Juez Federal Subrogante que intervenía en la causa “O.”, el cual consistió en que el actor simultáneamente se desempeñó como profesional del demandante en los precitados autos y también como J.S., violándose abiertamente la garantía de igualdad de las partes en el proceso.

    Descarta el hecho de que el magistrado subrogante suscribía las providencias que dictaba en los procesos en que intervenía, sin ni siquiera leer la carátula del expediente, toda vez que, tal como lo reconoce el propio actor, en la carátula figuraba una leyenda que advertía que el Dr. V.H.F. no podía firmar.

    Expresa que la falta imputada fue gravísima, por cuanto el propio juez se corría traslado a él mismo, como apoderado del actor. Explica que esto no podía ser dejado de lado, siendo simplemente descripto en tres renglones en la recusación; fue necesario efectuar una denuncia de tres carillas para poner de manifiesto lo hasta aquí sucedido.

    Entiende que desde ningún punto de visto resulta imputable a su mandante, en términos de atribución antijurídica, ante la gravedad del hecho que oportunamente se denunciara, sin haber obrado desatinada o temerariamente, conduciéndose con imprudencia o ligereza.

    Pone de manifiesto que el a quo ha efectuado una equivocada valoración de la pericia médica rendida a fs. 431/442, como asimismo de su ampliación, a fs. 413 vta., toda vez que de ellas deriva, justamente, que el estrés agudo no es una condición única e independiente, ni tampoco que la enfermedad coronaria es multicausal, concluyendo que no hay elementos para medir la incidencia causal, que no puede cuantificar.

    Fecha de firma: 24/05/2018 Alta en sistema: 31/05/2018 Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #8412871#206745295#20180524104603020 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 23039610/2006/CA1 Subsidiariamente, se pronuncia favorablemente respecto de los montos a los cuales ha arribado el a quo, entendiendo que los mismos han resultado mesurados.

    Hace reserva del caso federal.

  2. ) Corrido el traslado pertinente, a fs. 543/546 vta. la contraria contesta, y por los argumentos que allí expone, a los cuales me remito “breviatatis causae”, solicita se rechace la apelación con costas.

  3. ) Cumplidos los trámites procesales pertinentes, a fs. 549 se ordena el pase al acuerdo.

  4. ) La presente acción se inicia con la demanda interpuesta por el Dr. V.H.F., contra el Banco de la Nación Argentina, en procura de que sea condenado al resarcimiento de los daños derivados de la recusación con causa del actor, por entonces Juez Subrogante del Juzgado Federal Nº 2, y la denuncia interpuesta contra él por el Gerente de la sucursal M. de la entidad financiera demandada, señor A.A., en fecha 1 de agosto de 2003, por ante la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza.

    Expresa que los términos, tanto del escrito de recusación con causa como de la denuncia presentada, fueron agraviantes, que excedieron los límites de la lealtad procesal, con abuso de las expresiones empleadas en tales escritos, y que la conducta de la demandada fue de mala fe. Manifiesta asimismo que tales hechos devinieron en una grave afectación de la salud del actor, tanto en lo físico como en lo psicológico, que condujo a una deficiencia cardíaca que motivó

    una intervención quirúrgica (by pass) y el subsiguiente tratamiento de ambos aspectos de sus afecciones.

    Solicita una indemnización por un monto total de $ 396.779, “con más sus intereses desde que cada rubro fue devengado, o sea, desde...

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