Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 4 de Octubre de 2022, expediente FMP 022591/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del Plata, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

FALABELLA, W.A. c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986, Expediente Nº 22591/2019“, procedentes del Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 5 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.J. y Dr. A.T..-

EL DR. E.P.J. DIJO:

I) Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la requerida en oposición a la Sentencia definitiva dictada en Autos, que hace lugar a la demanda incoada por el Sr. F. y ordena rehabilitar el beneficio jubilatorio nº 15-0-7868974-0, impone las costas a la vencida y regula honorarios. ---

II) Los agravios del recurso interpuesto se hallan agregados con fecha 4/11/2021, cuyo contenido resumiré seguidamente. Expresa el apelante que el titular fue debidamente notificado de la investigación llevada a cabo por la CAOR, habiendo tenido siempre pleno conocimiento de la actuación de “Irregularidad Detectada” y el motivo por el cual se lo investigaba. ---

Se agravia particularmente, de que haya resultado irrelevante la de-

nuncia penal llevada a cabo por su mandante, frente a la posible simulación del perio-

do aportado como efector social durante el 16/10/2014 y el 01/12/2015. ---

Por otro lado, manifiesta que el sentenciante argumentó que no surge acto administrativo que fundamente la baja del beneficio, aseveración que según com -

prende sería errónea, toda vez que dicho acto administrativo obra en la actuación de “Irregularidad Detectada” 751.1 y en los considerandos de la Res. DIDT-A 01536/19,

de fecha 15 de mayo de 2019, donde, según refiere, se fundamentó debidamente la irregularidad y el motivo de la baja del beneficio de RTI, disponiendo que se formule cargo por las sumas percibidas indebidamente. ---

Aduna a ello que, los fundamentos vertidos en la Resolución que dis-

pone la baja, no fueron debidamente valorados por el sentenciante.-

Fecha de firma: 04/10/2022

Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

34109541#342049309#20220916124400072

Por otra parte argumenta que, no se ha hecho mención, ni se tuvo en cuenta la existencia de la investigación penal que desencadenara en una serie de alla-

namientos y detenciones, por falsear dictámenes médicos, DDJJ, aportes y contribu-

ciones, siendo que el expediente administrativo objeto de autos forma parte de un uni -

verso de actuaciones que motivaron las denuncias incoadas por distintos Organismos Nacionales, como la AFIP, ANSeS y la Superintendencia de Riesgo de Trabajo, y que diera inicio a la causa que se tramita por ante el Juzgado Federal n° 3 de Mar del Pla -

ta.---

En segundo término, se agravia de la imposición de costas, en tanto el A quo se ha apartado de lo establecido en el art. 21 de la ley 24.463, cita jurispru-

dencia en apoyo a su postura. ----

Por último, apela los honorarios regulados en autos a la Dr. M.C. por considerarlos Altos. ---

Hace reserva del Caso Federal, solicita se revoque la sentencia, ha-

ciendo lugar al recurso planteado y se impongan las costas por su orden.-

III) Corrido el traslado de ley, no se ha dado respuesta a los agravios expresados, con lo cual, llegados los Autos a esta Alzada, sin diligencias pendientes de trámite, se llaman los Autos a Sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y estos obrados en condiciones de ser resueltos. ---

IV) Antes de comenzar con el desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión de esta Alzada, he de señalar que sólo se atenderá en el presente voto aquellos planteos que sean considerados esenciales a los fines de la resolución del li -

tigio. En este entendimiento, he de recordar que los jueces no están obligados a con -

siderar todos y cada uno de los planteos de las partes, pues basta que lo hagan res -

pecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa. ---

Nuestra Corte Suprema de Justicia ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fun-

dar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a Fecha de firma: 04/10/2022

Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

34109541#342049309#20220916124400072

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE MAR DEL...

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