Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 29 de Noviembre de 2016, expediente CAF 080509/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 80509/2015 FALABELLA SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL -

LEY 22802 - ART 22 Buenos Aires, 29 de noviembre de 2016.- JEE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la firma Falabella S.A. interpone recurso directo, en los términos del art. 22 de la ley 22.802, modificado por el artículo 63 de la ley 26.993 (fs. 124/135) contra la disposición nº 492/2015 (fs. 149/160) –replicado por el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas) a fs. 68/81–, por la que la Secretaría de Comercio Interior le aplicó la sanción de multa de pesos cincuenta mil ($ 75.000), por haber incurrido en infracción al artículo 1º incisos a) y d) del decreto nº 1.153/97, reglamentario de la ley nº 22.802 (lealtad comercial).

  2. Que para así decidir, la autoridad de aplicación sostuvo que, de la documentación aportada por la sumariada respecto a la promoción denominada “Promoción la casa del hincha”, se desprende que en la publicidad gráfica de fs. 35 no se consignó la frase de carácter obligatorio “Sin obligación de compra”, como así también que del punto 11 de las bases surge que no se realiza la entrega del “elemento gratuito” para participar en todo el ámbito geográfico alcanzado por la promoción.

  3. Que la firma basó su recurso directo en los siguientes agravios:

    1. Es inaplicable el decreto nº 1.153/97 ya que los hechos que se imputan no configuran ni encuadran en los supuestos contemplados en el artículo 1º incisos a) y d) de la norma citada, toda vez que el objeto del concurso y/o promoción cuestionado no fue el de promocionar la venta de bienes y/o servicios.

      Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #27864701#166620176#20161130114656802 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 80509/2015 FALABELLA SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL -

      LEY 22802 - ART 22 2. La publicidad gráfica se efectuó

      dentro del ámbito especial de las tiendas SODIMAC, poniendo a disposición de los destinatarios todos y cada uno de los elementos que las piezas publicitarias deben contener.

    2. Respecto a la publicidad aparecida en internet (en la web y en Facebook), de fs. 35, se indica a los destinatarios de ingresar en la web de la promoción www.lacasadelhincha a fin de conocer los requisitos para poder participar en la promoción. Destacó que el alcance geográfico de la promoción se limitó a aquellas ciudades en las cuales SODIMAC poseía tiendas y que ello surge de las bases y condiciones publicadas en el sitio web y en cada una de las tiendas de SODIMAC de la República Argentina, lo que dice del interés en brindar la información necesaria y pertinente a todos los destinatarios y en cumplimiento de los intereses del público en general, siendo que no se trata de una publicidad tendiente a promocionar un bien o servicio.

    3. Sin perjuicio de las consideraciones, defensas y agravios señalados, solicitó que se morigere la multa...

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