Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 23 de Diciembre de 2014, expediente CAF 029543/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa Nº 29543/2014 “FALABELLA SA c/ DNCI s/ DEFENSA DEL CONSUMIDOR–LEY 26361 – ART 35”

Buenos Aires, de diciembre de 2014.

Y VISTOS:

Para resolver estos autos caratulados: “FALABELLA SA c/ DNCI”; y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la Disposición 107/2014, del 15 de abril de 2014, el Director Nacional de Comercio Interior impuso a “FALABELLA SA”, una multa de pesos setenta mil ($ 70.000) por infracción al art. 2º, en concordancia con el artículo 8º, de la Resolución S.C.D. y D.C. Nº 07/2002, reglamentaria de la ley 22.802. Ello, por haber efectuado una publicidad gráfica en la que no se indicaba el precio total de contado en dinero en efectivo que debía abonar el consumidor final, toda vez que la frase se encontraba precedida de la palabra “desde”(fs. 83/90).

  2. Que, contra dicha resolución, la sancionada interpuso y fundó el recurso de apelación en los términos del art. 22 de la citada ley (confr. fs. 94/98), el cual no fue contestado por la contraria.

    A fs. 163, el señor F. General subrogante se pronunció favorablemente respecto de la admisibilidad formal del recurso interpuesto.

  3. Que, en primer lugar, la recurrente funda sus agravios aduciendo la nulidad del procedimiento administrativo mediante el cual fue sancionada. Considera que la autoridad administrativa ha violado el debido proceso al no haberla intimado a que reconociera la publicidad en cuestión.

    Se agravia también porque considera que no ha vulnerado el régimen jurídico vigente. Por lo tanto, entiende que no hubo afectación alguna a derechos de potenciales usuarios.

    Fecha de firma: 23/12/2014 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa Nº 29543/2014 “FALABELLA SA c/ DNCI s/ DEFENSA DEL CONSUMIDOR–LEY 26361 – ART 35”

    Por último, aduce que el importe de la multa fijado por la Dirección Nacional de Comercio Interior resulta desproporcionado, además de no estar debidamente fundado.

  4. Que, en primer lugar, corresponde advertir que el derecho del consumidor es un sistema global de normas, principios, instituciones e instrumentos de implementación que tiene por finalidad, por un lado, garantizar a aquél una posición de equilibrio en sus relaciones con los proveedores de bienes y servicios y, por el otro, preservar la lealtad en las relaciones comerciales, de manera de evitar que se produzcan desvíos o captación...

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