Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 30 de Septiembre de 2022, expediente CCF 002715/2022/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CCF 2715/2022 “F., P. A. c/ Swiss Medical SA s/ sumarísimo”. Juzgado 4,

Secretaría 7.

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2022.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada Swiss Medical SA contra la resolución que admitió la medida cautelar instada por su afiliada P.A.F., cuyo traslado fue contestado por ésta (ver resolución del 11/3/22, aclarada el 17/3/22, apelación del 19/4/22, concesión del 26/4/22,

fundamentación del 9/5/22 y contestación del 24/5/22); y CONSIDERANDO:

  1. El 4 de marzo de 2022 la actora, afiliada a Swiss Medical SA

    desde el año 2014 en el plan SMG30, promovió demanda contra ésta por daños y perjuicios y por anulación del aumento de cuota por franja etaria que la habilita a aplicar de manera automática adicionales por edad. Ínterin la sustanciación del proceso solicitó el dictado de una medida cautelar consistente en que se ordene a la empresa dejar sin efecto el aumento de cuota aplicado a partir de la factura del mes enero 2022 en razón de haber cumplido 36 años y mantener el valor fijado en la factura de diciembre de 2021 (ver escrito de demanda en el sistema informático de gestión judicial LEX100 y documental adjunta).

    En la resolución del 11 de marzo de 2022 el Juez admitió la precautoria. Para así decidir ponderó que la verosimilitud del derecho invocado por la peticionaria tenía fundamento en los artículos 17 de la ley 26.682, 5 inc. g) y 17 del decreto 1993/11. En cuanto al peligro en la demora,

    resaltó la necesidad de la actora de contar con servicios médicos.

    La decisión fue apelada por Swiss Medical SA. En el memorial sostuvo que el ajuste en la cuota en concepto de adicional por edad fue de un 29.89%, y está estipulado en el Reglamento General de Contratación y su Anexo, entregados a la actora al momento de ingresar al sistema. Enfatizó,

    Fecha de firma: 30/09/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    además, que la interesada suscribió ambos documentos, conforme surge de las copias adjuntas el 4 de mayo de 2022. En suma, cuestionó que concurriesen los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora necesarios para la adopción de una medida innovativa como la pretendida.

    Al contestar el memorial la actora afirmó que “las prepagas pueden establecer valores diferenciales, pero solo “al momento de su...

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