Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 18 de Julio de 2019, expediente CAF 082719/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 82719/2016 FALABELLA, GARCIA LUCIA c/ EN-M JUSTICIA Y DDHH s/PROCESO DE EJECUCION Buenos Aires, de julio de 2019.- FM AUTOS Y VISTOS:

  1. ) Que, corresponde señalar, en primer lugar, que esta Sala resulta competente para entender en la apelación propuesta.

    En este sentido, el pronunciamiento de la corte federal —

    revocando uno anterior de este Tribunal— y la posterior intervención, previo sorteo, de la Sala I de esta Cámara en el expediente 39.098/2013 sólo pueden ser entendidos con un alcance circunscripto al dictado de la “sentencia definitiva” en ese pleito, en los términos en que la propia corte la ha definido (y, eventualmente, a sus aspectos accesorios, vgr., costas y regulación de honorarios, arg. arts. 163, inc. 8, y 279; art. 15, in fine, ley 27.423), mas no a otros juicios diferentes al que dio lugar a aquélla. Una conclusión opuesta, que extendiera ese efecto a otros pleitos, importaría no sólo desconocer la distinta naturaleza jurídica y regulación que el legislador confirió a los diversos procesos en el código adjetivo y en leyes particulares (cfr. libros II, III, IV, V, VI y VII, CPCCN) sino también las “reglas especiales” que estableció al efecto (cfr. art. 6, CPCCN). Asimismo, transgredir lo estatuido en el reglamento de asignación de causas que esta Alzada ha aprobado y se encuentra vigente (arts. 6 y 7), cuya importancia en este ámbito, paradojalmente, la Corte ha destacado recientemente (Fallos: 340:232). O —lo que es más serio— imponer una “acumulación” y/o “conexidad” de causas sin planteo de parte ni decisión judicial previa (arg. art. 7 y ss., y art. 188 y ss., CPCCN), lo cual tendría grave incidencia sobre una de las garantías que individualiza la actuación de los tribunales de justicia como es la del “juez natural” (art. 18, Constitución Nacional).

  2. ) Que, sobre tales bases, y en atención a lo establecido en los artículos , , , 20, 37, 40 y concordantes de la ley 21.839; y teniendo en cuenta la naturaleza del juicio, la importancia de la cuestión resuelta, y la calidad y eficacia de la labor desarrollada ante Primera Instancia, ELEVENSE a la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000) los honorarios regulados a favor de la Dra.

    C.M.M. quien actuó como letrada apoderada de la parte actora.

    Fecha de firma: 18/07/2019 Alta en sistema: 19/07/2019 Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA...

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