Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 21 de Octubre de 2016, expediente FCB 013060182/2002/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “FALABELLA, AMELIA Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986”.-

doba, veintiuno de octubre de 2016.

Y VISTOS:

Estos autos “FALABELLA, AMELIA Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/ AMPARO LEY 16.986” (Exp. N° 13060182/2002/CA1), venidos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso extraordinario de apelación interpuesto por la demandada (fs. 231/240vta.), en contra de la sentencia de fecha 14 de junio de 2.016 (fs. 228/230).

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el HSBC BANK ARGENTNA S.A. (ex Banca Nazionale del Lavoro S.A.) interpuso recurso extraordinario en contra de la resolución dictada por este Tribunal de Alzada que confirmó la sentencia dictada por el juez titular del Juzgado Federal N° 1 de Córdoba que ordenó a la entidad bancaria demandada el reintegro del remanente de sus depósitos convertidos en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustados por el CER, desde la fecha de pesificación de los depósitos hasta el momento de su efectivo pago, más la aplicación sobre el monto obtenido del interés del 4% anual no capitalizables por igual período, aclarando que el limite pecuniario será el del valor del dólar oficial tipo vendedor en casas de cambio al momento del pago, debiendo computarse como pagos a cuenta las sumas que en relación a dichos depósitos hubiese abonado la entidad demandada a lo largo del pleito, así como las entregadas en cumplimiento de medidas cautelares.

    Se queja el recurrente por entender que en autos existe cuestión federal suficiente y que la sentencia impugnada incurre en causal de arbitrariedad, agregando asimismo que se configura un supuesto de gravedad institucional, con el último acto jurisdiccional de este Tribunal de Alzada.

    Corrido el traslado de ley, es contestado por la parte actora a fs. 242/244vta., solicitando por los argumentos que allí expone, el rechazo del recurso impetrado, con costas.

    Fecha de firma: 21/10/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA #24387513#164269512#20161021113102808 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “FALABELLA, AMELIA Y OTRO c/ ESTADO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR