Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 29 de Diciembre de 2022, expediente CNT 027472/2016/CA002

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 53385

CAUSA Nro. 27472/2016/CA2 - SALA VII - JUZG. Nro. 4

AUTOS: “FAJERMAN, L.I. C/ CAJA DE RETIROS

JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL".

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2022.

VISTOS:

El hecho nuevo denunciado por la parte actora L.I.F., en el escrito digitalizado el 16 de agosto del corriente, titulado “APELA – EXPRESA AGRAVIOS – DENUNCIA HECHOS NUEVOS –

SOLICITA” del cual se corrió traslado a la contraria mediante la providencia del 18 de agosto del corriente, que mereció réplica de la codemandada CAJA

DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL,

conforme se visualiza en el estado de actuaciones del sistema de gestión Lex100.

Y CONSIDERANDO:

La actora L.I.F. pretende que se admitan como hechos nuevo, producidos con posterioridad a la traba de la litis, las circunstancias que genéricamente denuncia y que refieren a que no retomó

sus tareas con posterioridad al accidente y a que su empleadora CAJA DE

RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL pudo constatar la gravedad de las secuelas provocadas por el siniestro a través del servicio médico del Hospital Churruca Visca, en tanto que no sólo no se le dio el alta médica, sino que mediante diversos controles, se le otorgó la jubilación por invalidez permanente y se le abonó la liquidación final.

L., cabe recordar que se denominan hechos nuevos al conjunto de sucesos que, ligados inescindiblemente al planteo introductivo, y siendo conducentes, acaecen o llegan a conocimiento de las partes con posterioridad a la traba de la litis.

Su admisión constituye una excepción al principio que establece que las sentencias judiciales deben remitirse al estado de cosas existente a ese momento, pues por razones de economía procesal o por el debido resguardo de la verdad jurídica objetiva, se impone considerar al sentenciar aquellos hechos sobrevinientes que -sin variar las pretensiones deducidas-

han consolidado o extinguido el derecho aplicable.

Entonces, la cuestión a dilucidar impone examinar en primer término la oportunidad en la que se formula la pretensión, a fin de establecer si encuadra en las previsiones del artículo 121 de la L.O., en cuanto autoriza a las partes a denunciar en el litigio los hechos o documentos que resulten Fecha de firma: 29/12/2022

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

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