Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 2 de Julio de 2019, expediente CNT 055912/2013/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación AUTOS: “FAITINI, L.B.C./ ASOCIACION CIVIL PARA EL DESARROLLO DE LA EDUCACION ESPECIAL Y LA INTE Y OTROS S/

DESPIDO” – JUZGADO Nº 37 (EXPTE. Nº 55.912/2013)

En la ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de julio de 2019, siendo las 12.30 horas a la audiencia señalada para el día de la fecha comparecen. - - - - -

POR LA PARTE ACTORA: la actora personalmente L.B.F. (DNI 32.005.308), asistido por su letrada apoderada, Dra. M.N.L.V. ya presentada en autos y ratificando el domicilio constituido. - - - -- - - - -

POR LA DEMANDADA: lo hace su letrado apoderado Dr. P.R.C. ya presentado en autos y ratificando el domicilio constituido. - - - - - - - -

ABIERTO EL ACTO POR LOS SEÑORES CAMARISTAS e invitadas las partes a una solución conciliatoria, manifiestan que la misma es posible. La parte actora reajusta el monto de la demanda en lo referente al reclamo fundado en la ley de contrato de trabajo en la suma total y única de $ 42.000 (PESOS CUARENTA Y DOS MIL), imputable al rubro indemnización, desistiendo de la acción y del derecho de los demás conceptos reclamados en la presente demanda. La demandada presta conformidad y declara que, sin reconocer hecho ni derecho alguno y al solo fin conciliatorio, se aviene al pago del importe pretendido, mediante depósito judicial el día 10 de julio de 2019. La parte actora acepta la forma y fecha de pago y manifiesta que, una vez percibido el importe total del acuerdo, nada más tendrá que reclamar de la demandada, emergente de la relación que los vinculara. Las partes acuerdan que las costas serán a cargo de la demandada y, a tal efecto, reconoce en concepto de honorarios a la representación letrada de la actora –en forma conjunta- la suma de $ 8.400 pagaderos mediante depósito judicial el mismo día que el capital, con más el IVA en caso de corresponder. Asimismo las partes prestan conformidad para el libramiento oportuno de los giros respectivos. La demandada solicita se la exima del pago de la tasa de justicia.

Asimismo las partes acuerdan la caducidad de plazos con mora automática para el caso de falta de pago de la suma...

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