Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 3 de Marzo de 2017, expediente CIV 017964/2015

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 17964/2015 FAITARONE BENITEZ, YAZMIN SABRINA c/

LORENZO COROMINAS, F.P.M. s/DIVISION DE CONDOMINIO Buenos Aires, de marzo de 2017.-

Autos y vistos:

  1. Contra la resolución de fs. 58/59, que desestima el planteo de nulidad de la notificación del traslado de la demanda, interpone recurso de apelación el demandado. Sus fundamentos obran a fs.

    62/63 y fueron respondidos a fs. 65/66.

  2. Es sabido que las nulidades procesales deben interpretarse restrictivamente, reservándoselas como última “ratio” frente a la existencia de una efectiva indefensión. Ello por cuanto frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos, se halla la necesidad de de realizar actos firmes sobre los cuales pueda consolidarse el derecho. Es por esta razón que todas las nulidades procesales son relativas, y por ende, convalidables. De ahí que, aún cuando la irregularidad que pudiera existir fuera importante, impide su declaración el consentimiento del interesado, pues los derechos deben hacerse valer en la forma y oportunidades que correspondan, por lo que quien tuvo a su alcance el medio de impugnación y no lo hizo, presta su conformidad a los eventuales vicios procesales que pudieran haber existido y tal conformidad trae aparejada la aceptación (conf. C.. esta S., “D. de Dacoro, E. c/H., E.”, del 26/10/84, LL, 5/4/84).

    Así, ellas no responden a un mero prurito formal, sino que tienen como requisito esencial la existencia de un interés jurídico propio, lesionado por el acto que se impugna, pues resulta inconciliable con el objeto del proceso la nulidad por la nulidad misma, o para la satisfacción de un interés meramente teórico. Y es Fecha de firma: 03/03/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #26813278#172940811#20170302112643656 por ello que el principio de trascendencia requiere que quien invoca dicha sanción alegue y demuestre que el vicio en cuestión ocasionó un perjuicio cierto e irreparable que no puede ser otro...

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