Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 16 de Diciembre de 2022, expediente CAF 051351/2022/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

51351/2022 FAIT, MAXIMO EDGARDO c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/

PROCESO DE CONOCIMIENTO J.. n° 10

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2022.-RR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el señor M.E.F. promovió una demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 30, inciso ‘c’, 82,

    inciso ‘c’, 85 y 94 de la ley 20.628 (texto ordenado por el decreto 824/2019 y con las modificaciones de la ley 27.617), y de toda otra norma que justifique la aplicación del impuesto a las ganancias sobre los haberes de retiro que percibe del Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares. Asimismo, solicitó el cese de los descuentos y el reintegro de los importes retenidos por ese concepto, más sus intereses.

    Requirió el dictado de una medida cautelar a fin de que se ordene la suspensión inmediata de las retenciones por dicho gravamen, con sustento en el precedente de Fallos: 342:411, “G., M.I..

  2. Que el juez de primera instancia, en cuanto aquí más interesa,

    rechazó la medida cautelar requerida (ver el pronunciamiento del 26 de octubre de 2022).

    Sostuvo los siguientes fundamentos:

    (i) La sanción de la ley 27.617 —que introdujo modificaciones a la ley de impuesto a las ganancias— “hace que estemos en presencia de un situación fáctica novedosa, que no fuera tenida en miras al momento del dictado del precedente [de Fallos: 342:411]”.

    (ii) “[E]n este marco cautelar, a fin de comprobar la verosimilitud en el derecho alegado en los términos estipulados por el Máximo Tribunal (…), deben acreditar –prima facie– que la modificación dispuesta por la Fecha de firma: 16/12/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Ley Nº 27.617, en el caso del accionante, resulta irrazonable en razón de la vulnerabilidad que pudieran padecer los contribuyentes de manera que no se vea comprometida seriamente su existencia y/o calidad de vida y, el consecuente ejercicio de un derecho fundamental”.

    (iii) “[L]a demostración de que, prima facie, la modificación legislativa igual hace que, los requirentes ingresen en el marco de la vulnerabilidad de la cual hace mención el Máximo Tribunal, implica el análisis de cuestiones que no pueden ser resueltas con los elementos hasta ahora aportados en el sub examine. Ello debido a que, se requiere un mayor y elaborado análisis, a la vez que importan un necesario adelantamiento de opinión sobre aspectos que han de resolverse en el fondo del asunto”.

    (iv) “[M]ás allá de las afirmaciones esgrimidas en el escrito inicial,

    lo cierto es que –a esta altura del proceso y con la provisoriedad que es propia de toda medida cautelar–, no se demostró (…) que las retenciones que se efectúan sobre su haber previsional, involucren una incidencia porcentual de significación (según la deducción específica determinada por la Ley Nº 27.617, percibe un haber de retiro bruto superior a la suma de ocho (8) veces la suma de un haber mínimo garantizado, es decir más de $346.820,72), que comprometa seriamente su existencia o su calidad de vida, extremo este que haría que resulte aplicable al sub judice el Fallo ‘García’ y así tener por acreditado la verosimilitud del derecho alegada”.

  3. Que el actor interpuso recurso de apelación y expresó agravios que fueron replicados por la AFIP (ver los escritos del 26 de octubre, y 2

    y 11 de noviembre de 2022).

    Sostuvo las siguientes críticas:

    (i) El juez denegó la cautelar con sustento en la ley 27.617 y no tuvo en cuenta que en la demanda se planteó la inconstitucionalidad de esa norma.

    (ii) “[L]as modificaciones introducidas por la Ley 27.617 (…) no resuelven las cuestiones que la Corte Suprema de la Nación, en el fallo Fecha de firma: 16/12/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

    51351/2022 FAIT, MAXIMO EDGARDO c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/

    PROCESO DE CONOCIMIENTO J.. n° 10

    ‘G., M.I.’, consideró que debían ser solucionadas por el legislador, para evitar la...

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