Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 10 de Agosto de 2017, expediente FRO 023015318/2012/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 10 de agosto de 2017 Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 23015318/2012 caratulado “FAIOLI OLINTO c/

ANSES s/REAJUSTES VARIOS”, (originario del Juzgado Federal Nº

2 de Rosario), del que resulta, 1- Vienen los autos en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora (fs.

60) y por la demandada (fs. 62), contra la Sentencia de fecha 18 de agosto de 2015 (fs. 54/58 vta.) que ordenó a la demandada que recalcule el haber inicial del actor y se abonen las diferencias retroactivas conforme pautas fijadas en el considerando pertinente e impuso las costas por su orden.

Concedidos los recursos se recibieron los presentes, que por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A”, expresando agravios la parte actora a fs.

81/84, los que fueron contestados a fojas 88/90 vta., encontrándose los autos en condiciones de resolver (fs. 92).

2- El actor se agravió de la aplicación del fallo “M., S.”. Entiende que de cumplirse con la sentencia de autos la actora no obtendría un incremento alguno ni para la redeterminación del haber inicial ni para la movilidad posterior. Indica que el haber reajustado en virtud de los fallos dispuestos en el proceso sería inferior a lo actualmente percibido. A fin de demostrar lo manifestado acompaña dos cálculos confeccionados por el sistema Blue Corp. Cita jurisprudencia, entre ellas relata que la Cámara Federal de la Seguridad Social tomó la precaución de dejar a salvo que el resultado de método adoptado para redeterminadar el haber inicial del beneficio previsional, en ningún caso podrá ser inferior al que efectivamente se percibiera.

Fecha de firma: 10/08/2017 Y Considerando que:

Alta en sistema: 11/08/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #2915747#184921436#20170811081134671 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Primero

A fs. 62 la parte demandada interpuso recurso de apelación contra la resolución de fojas 54/58 vta. Conforme surge de las constancias de autos a fojas 88/90 vta. la parte demandada contestó los agravios expresados por la actora y pese a ello no ha presentado su memorial de agravios. Por tanto conforme a lo previsto por el artículo 266 del C.P.C.C.N. corresponde declarar desierto el recurso.

Segundo

En cuanto al agravio de la parte actora sobre la no aplicación de los aportes autónomos...

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