Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 29 de Abril de 2011, expediente 670/09

Fecha de Resolución29 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 99187

SALA II

Expediente Nro.: 670/09 (J.. Nº60)

AUTOS: "FAINSTEIN DAY ALEJANDRA ROMINA C/ MAKING

DREAMS S.A. s/ DESPIDO"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 29-4-11 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente,

proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar en forma parcial a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial; y, en cambio, rechazó el reclamo referido a las diferencias salariales fundadas en una norma convencional y la pretensión por horas extras. A

fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación la parte actora y la parte demandada, en los términos y con los alcances que explicita en sus expresiones de agravios (fs. 212/215 y fs.

222/226 ).

  1. fundamentar el recurso, la actora se agravia porque la Sra. Juez a quo no hizo lugar a las diferencias salariales reclamadas con fundamento en el CCT 130/75 y porque rechazó su pretensión por las horas extras no abonadas.

Por otra parte, la demandada se agravia porque la judicante consideró que no estaba demostrada la causa que la llevó a despedir a la accionante; y, porque, según dice, incluyó en el cómputo de la liquidación final las horas extras reclamadas en la demanda cuando la pretensión por el rubro habían sido desestimada en la sentencia. Por las razones que -sucintamente- se han reseñado, solicitan se modifique el pronunciamiento de grado de acuerdo con sus respectivas posiciones.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar en primer término los agravios expresados por la parte demandada.

Se queja la accionada porque la Sra. Juez de la anterior instancia consideró que no estaba demostrada la causa que llevó a disolver el vínculo laboral con la dependiente. Critica los fundamentos del fallo y dice que se encuentra claramente demostrada la razón que motivó el despido de la trabajadora.

Los términos en que fueran expuestos los agravios imponen memorar que la accionante, en el escrito de demanda, manifestó que 1

Poder Judicial de la Nación ingresó a trabajar para la demandada, -que se dedica a la venta de juguetes-, en el mes de noviembre de 2005, como vendedora, hasta que fuera despedida sin causa en el mes de julio de 2008. Relató que mediante c.d. del 12-7-08 la accionada procedió a despedirla en los siguientes términos: “H. constatado que Ud.

ha incumplido con sus deberes y obligaciones, que ha transgredido abierta y sin fundamento alguno las normas y procedimientos que son de su más absoluto conocimiento respecto a la tarea que se encontraba bajo su responsabilidad, como también las órdenes e instrucciones de sus superiores que además Ud. no puede desconocer dado el cargo que ocupa en este compañía, encargada del local P.B.. A mayor abundamiento hemos llevado a cabo auditoría interna con motivo de denuncia efectuada por un empleado de esta compañía de la que surgen las siguientes irregularidades: a) efectuar entregas de material destinado a la venta sin autorización alguna; b) concurrir al depósito en compañía de persona ajena a la compañía; c) tirar productos de devolución cuando sabe que tiene órdenes de devolverlos; d) retirar bolsas con productos de la compañía sin autorización. Todo lo cual implica, lisa y llanamente que su conducta e incumplimiento han derivado en un grave perjuicio económico y moral para la compañía lo que determina la más absoluta y total pérdida de confianza en usted depositada e injuria laboral al empleador, violando lo prescripto por los arts.

62, 63, 84, 85, 86 y concordantes de la LCT, lo que hace imposible la prosecución del vínculo laboral ni siquiera a título provisorio, en la fecha queda usted despedida por justa causal y su exclusiva culpa (art. 242 LCT)…”

La Sra. Juez de grado concluyó que, además de no estar debidamente cumplimentados los recaudos exigidos por el art. 243 LCT, pues la accionada no ubicó temporalmente los hechos que le imputó a la dependiente, la prueba producida resultó insuficiente para demostrar los incumplimientos atribuídos a F.D..

Dado que fue la accionada quien decidió resolver el vínculo laboral, obviamente, a su cargo se encontraba acreditar la existencia y entidad de los motivos en los que pretendió fundar la decisión resolutoria (art.377

CPCCN); y, valorados los elementos de juicio aportados a la causa, estimo que no lo ha logrado.

El testigo Benzquen (fs. 108) dijo ser gerente administrativo de la empresa demandada. Si bien describe determinados incumplimientos cometidos supuestamente por la accionante, lo cierto y concreto es que, en definitiva, dijo tener conocimiento de ellos por comentarios que le había hecho una vendedora llamada R.G.. Indudablemente, no le constan de manera directa y personal las circunstancias a las que hace referencia por lo que sus dichos carecen de toda eficacia probatoria (cfr. art. 90 LO).

Al respecto, reiteradamente se ha sostenido que carecen de eficacia probatoria las declaraciones de testigos de referencia porque la relación de sujeto cognoscente a objeto conocido, no es directa (conf. SCBA. Sentencia del 2

Poder...

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