Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 28 de Agosto de 2015, expediente CSS 065702/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 65702/2013 AUTOS: “FAILLA CARMELO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPAROS Y SUMARISIMOS”

Buenos Aires, EL DOCTOR M.L. DIJO:

Nada tengo que agregar al dictamen producido a fs42. por el Ministerio Público, cuyos términos comparto y a los que me remito en orden a la economía procesal.

En consecuencia, en caso de prosperar mi voto correspondería remitir el expediente al Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 6, a los efectos allí señalados. V2 EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. En su escrito de inicio de fs. 8/20, la actora promovió acción amparo de contra el Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) y el Banco Central de la República Argentina, para que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad, por ilegitimidad, arbitrariedad e ilegalidad manifiesta de la Res. AFIP 3356/12 y las Comunicaciones “A” 5330, 5236, 5264, 5318 y 5330 del B.C.R.A., en tanto restringe derechos amparados por los arts. 14, 17 y 28 de la CN garantizados por distintos tratados internacionales que gozan de igual supremacía.

  2. Tanto el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro.6, como el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal nº

    1, declararon su incompetencia para conocer en autos y se elevaron los actuados a esta Cámara a los fines de dilucidar el conflicto negativo de competencia articulado (cfr. Art. 24, inc.7, decreto 1285-58).

    Al respecto recientemente ( 3.02.2015) la C.S.J.N. se pronunció sobre la cuestión negativa de competencia aquí suscitada en la causa “S., J. y otros c/Banco Central de la República Argentina y otro s/personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad”, donde dio fin al conflicto de competencia sobre el tema, atribuyendolo al fuero en lo Contencioso Administrativo Por lo expuesto, sin perjuicio de lo opinado coincidentemente con lo dictaminado por la Fiscalía Nº2 en casos análogos y habiendo dictaminado el Ministerio Público, se propicia declarar la incompetencia del Fuero Federal de la Seguridad Social y devolver las actuaciones al juzgado remitente para su posterior elevación a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal a sus efectos. Sin costas en la Alzada (art. 68, segundo párrafo,del C.P.C.C.N.).

    EL DR. N.A.F. DIJO:

  3. En su escrito de inicio de fs. 5/17, el actor promovió acción de amparo con pedido de medida...

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