Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 20 de Abril de 2017, expediente CIV 012436/2017

Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E “F.,

I.

  1. S/ SUCESION AB-INTESTATO”

Buenos Aires, abril 20 de 2017.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

El objeto del juicio sucesorio no es otro que la determinación objetiva y subjetiva de los bienes dejados por el causante, es decir, determinar el patrimonio trasmisible y las personas que habrán de heredarlo, al momento del fallecimiento del causante.

En este sentido, disponen los arts. 2277 y 2278 del Código Civil y Comercial de la Nación –en términos semejantes al art. 3279 del Código Civil derogado- que la sucesión es la trasmisión de la herencia a las personas llamadas a sucederle, designada como una universalidad de bienes, que es, precisamente, el todo ideal al que se refiere el art. 400 de dicho Código de fondo (conf. Z., E., “Derecho de las Sucesiones”, 4ª edición, ed. Astrea, t. 1, pág. 23), por lo que no se agota su contenido en el simple hecho de ocupar la posición jurídica del causante, sino sólo en relación al patrimonio dejado por el causante.

El presente proceso sucesorio se impetra sólo a lo fines de acreditar la vocación hereditaria para reclamar por los daños y perjuicios sufridos de iure proprio por la apelante -no hereditatis- en otros actuados en los cuales, en virtud de ello, se requirió que se acreditara el vínculo invocado con el causante con las partidas correspondientes o la declaratoria de herederos (ver fs. 102, punto II, del autos caratulados “S., S.E. y otro c/ S.M.S.A. y otros s/

interrupción de prescripción” (expte. n° ……../2017), que en este acto se tienen a la vista).

Va de suyo que dicha alternativa fue prevista para el caso en que se hubiera impetrado, admitido el proceso sucesorio y dictado una declaratoria de herederos.

Pero, como se ve, si no se ha denunciado la existencia de Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #29534878#176656473#20170419140252363 bienes que pudieran integrar el acervo hereditario dejado por el causante, ni se trata de los supuestos previstos por el art. 2335 del Código Civil y Comercial de la Nación y, por ende, no corresponde...

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