Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 19 de Septiembre de 2023, expediente CAF 030423/2012/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

30423/2012 F.R.M. c/ BANCO DE LA NACION

ARGENTINA. Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Juzg.n° 11

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2023.- JPR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el juez hizo lugar parcialmente (50%) al beneficio de litigar sin gastos peticionado por la señora R.M.F..

  2. Que la parte actora interpuso recurso de apelación y expresó

    agravios que fueron contestados únicamente por el Estado Nacional,

    Ministerio de Economía (presentaciones del 16 y del 19 de mayo).

    Sostuvo las siguientes críticas:

    (i) "[D]el análisis de las pruebas rendidas en el presente incidente,

    surge que la actora posee un único bien registrable -departamento en la calle T.2., que como bien fue denunciado en el inicio del presente beneficio fue heredado de su marido (fs 87/91) conforme surge de la contestación del Registro de la Propiedad de inmueble de esta ciudad".

    (ii) "[D]e los informes presentados por las entidades bancarias oficiadas surge que la actora posee una cuenta sueldo en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires donde son depositados sus haberes por su labor como médica pediatra en el Hospital Gral. de N.D.R.G.,

    situación descripta en el líbelo inicial donde se acreditó el sueldo que percibía por su labor en el mencionado Hospital Público".

    (iii) "[A]gravia a mi mandante que de la resolución recurrida no surja claramente la imposibilidad actual y real de la actora de afrontar el 100 % de los costos que el amparo referenciado le pueda demandar debiendo afrontar las costas de la actuación profesional de la demandada -Estado Nacional- ante la CSJN".

    Fecha de firma: 19/09/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    (iv) No se ponderó "la ocupación que ella ostenta en un Hospital Público con el bajo sueldo que es de público conocimiento y que tienen lamentablemente los médicos en este país, sueldo que apenas le permite cubrir apenas sus necesidades básicas".

    (v) "[A]gravia a la actora que se mencione que posee gastos con la tarjeta de crédito como si ello hoy en día sea una presunción de alto ingreso económico, de hecho, de ellas de desprenden que no son sumas cuantiosas,

    y que las tarjetas son utilizadas a los efectos de financiar mucho de sus gastos que no logran ser cubiertos con su sueldo mensual como médica,

    sumas depositadas en cuenta sueldo de donde se puede observar el ínfimo salario que percibe por su valiosa actividad profesional como endoscopista infantil."

    (vi) En el año 2018 la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), e impuso las costas a la parte actora.

    (vii) "[E]l marido de la actora ha muerto en el atentado perpetrado en la AMIA, habiendo asumido el ESTADO ARGENTINO su responsabilidad internacional por las violaciones de los derechos humanos de las víctimas del atentado a la AMIA, la violación a su derecho a la justicia y el encubrimiento."

  3. Que es útil recordar que el beneficio de litigar sin gastos encuentra sustento en dos garantías de raigambre constitucional: la defensa en juicio y la igualdad ante la ley (artículos 18 y 16 de la Constitución Nacional). Ello es así, pues por su intermedio se asegura el acceso a la administración de justicia, no ya en términos formales sino con un criterio que se adecua a las...

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