Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 9 de Noviembre de 2021, expediente FBB 014308/2019/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 14308/2019/CA1 – S.I.–.S.. Previsional Bahía Blanca, 9 de noviembre de 2021.

VISTO: El expediente nro. FBB 14308/2019/CA1, caratulado: “FAIAZZO, J.J., c/

Anses, s/ Impugnación de Acto Administrativo”, originario del Juzgado Federal nro. 2 de Bahía

Blanca, puesto al acuerdo en virtud de la apelación de interpuesta por el actor contra la resolución

de fecha 12/10/2021; y

CONSIDERANDO:

  1. El 12/10/2021 la a quo hizo lugar a la excepción planteada, declaró la

    existencia de cosa juzgada total, rechazó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, e

    impuso las costas por su orden.

  2. El 12/10/2021 apeló la parte actora, quien se agravia de que la resolución:

    1. hace lugar a la excepción de cosa juzgada en los términos del art. 347 del CPCCN; y b) rechaza

    las inconstitucionalidades planteadas.

    Manifiesta que instó la presente acción a fin de obtener una pauta de

    movilidad del haber previsional que le otorgue una recomposición del mismo, atento a que la

    sucesión legislativa en la materia ha devenido en un ajuste negativo sobre los conceptos que

    integran el beneficio.

    Solicita se revoque el decisorio, se dé trámite a la presente acción y se traten

    las inconstitucionalidades planteadas (26.427 y 27.541).

  3. En primer lugar, cabe señalar, que la parte actora interpone la presente

    acción a fin de que se le reconozca: a) el pleno derecho al ajuste por movilidad; b) se declare la

    inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y la ley 27541; c) se determine una tasa de

    sustitución y, d) se cancelen las sumas devengadas en concepto de retroactivo (capital e intereses)

    por el periodo involucrado hasta su efectiva cancelación.

  4. Surge de las presentes actuaciones que el actor obtuvo sentencia del

    Juzgado Federal de Primera instancia nro. 2 de la sede, y por esta cámara el 27/04/2015, en la causa

    caratulada: “FAIAZZO, J.J., c/Anses, s/Reajustes de Haberes”, en la cual se redeterminó el

    haber inicial y la movilidad. La que se encuentra firme y consentida.

    Ahora bien, es concluyente la jurisprudencia del Tribunal Cimero, respecto

    de los alcances y efectos de la cosa juzgada. Basta reiterar su doctrina que revalida este principio

    constitucional de orden público.

    1. del principio de cosa juzgada a efectos de arbitrar una resolución

    que se estime más equitativa puede significar, más allá de tan elevados propósitos, un modo de

    sentar precedentes que en su oportunidad se vuelvan contra los ocasionales beneficiarios de hoy,

    los que también reciben las ventajas permanentes de la seguridad jurídica "..."Los argumentos

    basados en la equidad y la justicia no son eficaces para afectar la estabilidad de las decisiones

    jurisdiccionales que, en la medida en que constituye un...

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