Sentencia de CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A, 13 de Enero de 2023, expediente CCF 001755/2019/CA002

Fecha de Resolución13 de Enero de 2023
EmisorCAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A

Causa n° 1755/2019

FAHEY, N.H. c/ OSAMOC Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, de enero de 2023.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La letrada de la parte actora -invocando su carácter de apoderada- solicitó la habilitación de la feria judicial a los fines de que el juez de la instancia de grado ordene el cumplimiento de la medida cautelar decretada el 4 de septiembre de 2019, interponiendo en la misma presentación un recurso de reposición con el de apelación subsidiaria contra la resolución judicial del 30 de diciembre de 2022.

  2. El 9 de enero de 2023, el magistrado interviniente denegó

    la petición efectuada. Para así decidir, tuvo en consideración que la actuación de los tribunales de Feria es excepcional y se encuentra destinada a resolver aquellos asuntos que no admiten demora, es decir, aquellos supuestos de verdadera y comprobada urgencia. En el caso, destacó que la letrada del accionante no había expuesto razones de inexcusable perentoriedad a los fines de la intervención de dicho Tribunal.

    Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora. En sus agravios sostiene que la urgencia se presenta anta la falta de atención médica que fuera requerida en la presentación del 26 de diciembre de 2022, que dio lugar a la resolución del día 30 del mismo mes contra la que se interpusieron los recursos de reposición con apelación en subsidio. Alega la quejosa que el afiliado se dirigió al ANSES a fin de solicitar su desafiliación al PAMI por lo que sostiene que no tendría relación con dicha entidad.

  3. Planteado así el asunto, se debe recordar que la actuación de los tribunales durante Feria judicial corresponde en forma excepcional sólo para asuntos que no admiten demora -art. 4° del Reglamento para la Justicia Nacional- en los que la falta de resguardo o de Fecha de firma: 13/01/2023

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    una medida especial, en un momento determinado, puede causar un mal irreparable por el transcurso del tiempo. La habilitación de la Feria queda así

    restringida a aquellos supuestos en que la urgencia invocada se encuentre debidamente acreditada, y en tal sentido no es suficiente el hecho de que la cuestión a decidir guarde relación con medidas cautelares (confr. esta Cámara, Sala de Feria, causas nº 14640/21...

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