Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Mayo de 2011, expediente B 64163

PresidenteSoria-Pettigiani-Negri-Kogan
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de mayo de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., P., N., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 64.163, "F., A.O. y otra contra Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administra-tiva".

A N T E C E D E N T E S

I.La Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires, por apoderado, deduce -en relación a la sentencia dictada a fs. 109/123- recurso de revisión en los términos del art. 71 inc. 3º de la ley 2961 (aplicable al supuesto de autos en virtud de la remisión establecida por el inc. 3 del art. 78 de la ley 12.008 -texto según ley 13.101-) por haber llegado a su conocimiento, con posterioridad al dictado de la sentencia, que el coactor A.O.F. goza de un beneficio de jubilación otorgado por la Administración Nacional de la Seguridad Social, que lleva el número 15-03126695-07.

Afirma que tal circunstancia implicaría la necesaria y automática exclusión del señor F. del beneficio concedido, en virtud de lo normado por el inc. c) del art. 57 de la ley 12.490.

II.La señora Procuradora General dictaminó a fs. 145/147, aconsejando el rechazo del recurso incoado.

III.Hallándose la causa en estado de ser resuelta, conforme el proveído dictado por la Presidenta del Tribunal, se decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso de revisión interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

I.El recurso de revisión interpuesto resulta formalmente procedente en los términos del art. 71 inc. 3º de la ley 2961, pues se alega por la recurrente que han llegado a su poder, con posterioridad al dictado de la sentencia (de fecha 14-IV-2009), constancias que considera decisivas y que ignoraba que existían.

II.Según surge del informe presentado a fs. 143 por la A.N.Se.S., el señor A.O.F. posee un beneficio jubilatorio (nro. 15-0-3126695-0) "con alta en 08/2007", circunstancia que es denunciada ante esta Corte en fecha 18-VIII-2009.

III.En la sentencia impugnada (fs. 109/123) este Tribunal resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta. De tal modo, anuló las resoluciones de la Caja...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR