Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 2 de Febrero de 2017, expediente FCT 013000297/2010/CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte. N° 13000297/2010/CA1 En la ciudad de Corrientes, a los dos días del mes de febrero del año dos mil diecisiete,

estando reunidos los Sres. jueces de la Excma Cámara Federal de Apelaciones, D.. Mirta

Gladis Sotelo de Andreau, S. A. S. y L. G., asistidos por la Sra.

secretaria de Cámara, Dra. C. de Terrile tomaron conocimiento del expediente

caratulado: “Fagundo Rosa c/ ANSeS s/Acción Mere Declarativa de Inconstitucionalidad”,

Expte. N° 13000297/2010/CA1 del registro de este tribunal, procedente del Juzgado Federal de

esta ciudad.

Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación, resultó el siguiente:

D.. M. de Andreau, S. y R..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA M. G. S. DE

ANDREAU DICE:

CONSIDERANDO:

1. Que contra las resoluciones de fs. 12/13 vta. (en la que, entre otros términos, se acoge

la pretensión cautelar ordenándose a ANSeS que suspenda la aplicación y/o ejecutoriedad de la

Resolución Nº 884/06) y de fojas 34/36 vta. (en la que: a se declara la inconstitucionalidad de la

aplicación de la Res. 884/2006 dictada por ANSeS; ordenándose –en consecuencia a la

demandada que se abstenga de aplicársela a la parte actora, al igual que de toda resolución

general o particular que implique la restricción o variación restrictiva o limitativa de la situación

existente al 25/10/06 respecto del beneficio previsional solicitado conforme lo establecido por la

ley 25.994; b se ordena a los funcionarios responsables que ante la existencia de alguna causal

que impida el acatamiento –en tiempo oportuno de lo resuelto, lo informen inmediatamente, en

forma circunstanciada y con las constancias fehacientes que lo acrediten, el motivo de la demora

y el agotamiento de todos los medios que se encuentran a su alcance para cumplir con el

decisorio; bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal para que se investigue la

eventual comisión de delito de acción pública; con más astreintes diarios a la accionada y/o al

representante legal local y/o jefe del servicio jurídico y/o a funcionario responsable; c se

imponen costas a la accionada vencida y se regulan honorarios profesionales, entre otras

cuestiones); ANSeS deduce recursos de apelación fs. 18/27 vta. y 33/37 vta., los que concedidos

en relación y con efecto devolutivo a fs. 28 y 39 –respectivamente, son elevados a esta Alzada

tal como surge de fs. 40 y sgtes. sin haber mediado contestación de la apelada.

2. Recibidas las actuaciones y dispuestos los actos ordenatorios correspondientes –fs. 44

y sgtes. quedan los autos en estado de dictar resolución conforme se provee al folio 46.

3. En el punto XI del memorial de fs. 18/27 vta. la apelante alega que la cautelar resulta

manifiestamente improcedente por la identidad de su objeto con el del fondo del asunto.

Afirma que la precautoria en cuestión es de carácter excepcional atento a que produce la

alteración del estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, y exige mayor

prudencia a la hora de su valoración teniendo en cuenta –además la presunción de validez de la

que gozan los actos estatales que se cuestionan.

4. En la expresión de agravios de fs. 33/37 vta. la apelante expresa que tanto la acción

declarativa de certeza como la de inconstitucionalidad son vías de excepción, preventivas,

supletorias y deben reunir recaudos sustanciales tales como la acreditación de un interés jurídico

suficiente de quien acciona, la ausencia de otro medio legal más idóneo para poner fin al estado

incertidumbre acerca de la existencia, modalidad o alcance de una relación jurídica, la

configuración de un peligro o riesgo por la demora inherente al trámite previsional.

Fecha de firma: 02/02/2017 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA #8282768#170753967#20170201121133237 Que del escrito postulatorio no surge la lesión o violación inminente ni la afectación

palmaria, ostensible o inequívoca de su derecho. Que el acogimiento de la acción vulnera la

legislación que regula el procedimiento de impugnación en sede judicial de las resoluciones

denegatorias emitidas por ANSeS, que establece el reclamo administrativo como requisito previo

a la interposición de la demanda judicial.

Resalta que la normativa atacada es concreta en cuanto a las fechas de corte y al

consiguiente derecho de acceso al beneficio, y que la decisión de ANSeS resulta clara y expresa

cuando determina que no le asiste derecho para acceder al beneficio porque se halla exento.

Afirma que los Decretos 1454/05 y 1451/2006 y la Resolución 884/2006 no

...

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