Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 30 de Diciembre de 2019, expediente COM 009804/2018

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 30 días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, con la asistencia de la Señora Secretaria de Cámara, para entender en los autos caratulados “FAES

NICOLAS C/ BUENAS VIBRAS S.R.L. S/ ORDINARIO” (Expediente Nº 9804/2018), originarios del Juzgado del Fuero N° 9, Secretaría N° 17, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el art. 268 del CPCCN, resultó que los Sres. Jueces de esta S. deben votar en el siguiente orden: V.N.° 1, V.N.° 3 y V.N.° 2. Sólo intervienen la D.M.E.U.(.N.° 3) y el D.A.A.K.F. (V.N.° 2) por hallarse vacante el restante cargo de Juez de esta S. (art. 109,

Reglamento para la Justicia Nacional).

Estudiados los autos se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, la Señora Jueza de Cámara, la Dra. M.E.U. dijo:

  1. Los hechos del caso.

    1. ) En fs. 20/33 se presentó N.F. por derecho propio y patrocinio letrado, e interpuso demanda contra B.V.S., persiguiendo el cobro de las sumas de $ 105.000 y u$s 3.311, con más sus intereses, daño punitivo y las costas del juicio.

      Señaló que, en diciembre de 2017, contrató con la agencia de viajes demandada un paquete turístico con destino a la India por un total de u$s 3.311, con fecha de salida pautada para el día 18.02.18.

      Afirmó que, debido a una serie de episodios producto de la extrema negligencia e impericia de la demandada, nunca pudo concretar el mentado viaje.

      Destacó que es de público conocimiento que los viajes con destino a países asiáticos, como la India, suelen ser muy engorrosos y caóticos dada la poca información con la que se dispone y, precisamente por ello, decidió contratar una Fecha de firma: 30/12/2019

      Alta en sistema: 10/03/2020

      Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

      Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

      Poder Judicial de la Nación agencia de viajes que le facilitara la información necesaria sobre el destino elegido,

      aun cuando ello implicase un mayor costo.

      Explicó que con fecha 01.02.18, la agencia demandada convocó a una reunión informativa “pre viaje” en la que se explicó -al grupo de personas que realizarían el viaje- algunas de las cuestiones que debían tener en cuenta, en particular, referidas al trámite de la visa, ineludible para ingresar a la India. Añadió

      que, en esa oportunidad, le advirtieron sobre la existencia de ciertos sitios web que exigían de manera engañosa el pago de una suma de dinero por la expedición de la visa, recomendando entonces, comunicarse vía correo electrónico a fin de que se les proporcionase el link del portal web correcto.

      Sostuvo que el día 06.02.18, recibió el correo electrónico de N.N. quien, como dependiente de B.V.S., le adjuntó allí el link “https://www.indianonlinevisas.org” donde, al ingresar la totalidad de los datos requeridos, le solicitaban los datos de la tarjeta de crédito, por lo que decidió cerrar inmediatamente la página al entender que no era el sito adecuado.

      Resaltó la gravedad de la mala información aportada por la demandada, quien, además, tampoco le habría informado las condiciones de contratación en lo que respecta a la reprogramación y/o cancelación del vuelo, o de todo el paquete. Añadió que la falta de información le ocasionó un claro perjuicio,

      dado que de haberlas conocido, probablemente no hubiera contratado los servicios de la agencia accionada.

      Indicó que al no recibir otro tipo de asistencia por parte de su contraria, decidió ingresar a la página web de la embajada de India en Argentina y completar el formulario respectivo. Manifestó que, luego de completarlo, apareció un letrero en inglés que daba cuenta del éxito de la operación, recibiendo posteriormente un archivo en formato PDF con los datos que había consignado, el cual imprimió.

      Señaló que a los pocos días recibió -en forma paralela- correos electrónicos provenientes del primer sitio web al que había accedido anteriormente,

      donde le exigían un pago para obtener la visa y en el que se le informaba que el Fecha de firma: 30/12/2019

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      Poder Judicial de la Nación trámite del visado había sido abandonado voluntariamente, generándole serias dudas acerca de la correcta realización del trámite. Expresó que tras comunicarse con la agencia, al menos en dos oportunidades, fue atendido por el empleado N., quien nunca pudo confirmarle si la documentación obtenida era -o no- la correcta,

      limitándose a responder que el trámite de la visa debía realizarse vía web.

      Relató que decidió consultar vía facebook al coordinador del viaje,

      J.F.R., quien -según afirmó- le confirmó que el formulario completado era el correcto y que sólo debía llevarlo impreso al aeropuerto.

      Indicó que el día del viaje -18.02.18-, al realizar el check in en el mostrador de la compañía Emirates, le indicaron que el mentado formulario no resultaba suficiente para viajar, ya que necesitaba llevar impresa también la confirmación enviada por la embajada vía correo electrónico que, en definitiva,

      constituía la visa propiamente dicha para ingresar a la India.

      Explicó que, con la intención de viajar al día siguiente, quiso reprogramar su vuelo en el mostrador de la aerolínea -o en su caso dejarlo abierto para no tener que abonarlo de nuevo-, siendo que le indicaron que dicha gestión sólo podía ser realizada por la agencia de viajes.

      Refirió que con fecha 19.02.18 finalizó personalmente el trámite de la visa ante la Embajada de la India en Buenos Aires, dado que la agencia de viajes,

      lejos de proveerle la información del caso y ayudarle a conseguir el visado como correspondía, omitió hacerlo desde el inicio, intentando luego, sacar provecho comercial de la situación, requiriéndole más dinero para reprogramar su vuelo.

      Expresó que, por sugerencia del coordinador del viaje, se comunicó

      con el gerente de operaciones de la accionada -Sebastián S.-, a fin de llevar adelante las gestiones para poder viajar ese mismo día (19.02.18), aun cuando debiera abonar una suma dineraria superior a la que había desembolsado por el total del paquete turístico (v. fs. 22 vta.), y que, si bien según sus propias averiguaciones aun había disponibilidad para viajar a Nueva Delhi por la compañía Emirates, le informaron que de acuerdo a la consulta realizada con el operador de la agencia, ya no quedaban pasajes para dicha fecha.

      Fecha de firma: 30/12/2019

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      Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

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      Poder Judicial de la Nación Indicó que al día siguiente, cuando había decidido finalmente no realizar el viaje, lo contactó nuevamente S. para ofrecerle los pasajes y,

      ante la expectativa de poder conocer dicho país, decidió abonar las sumas de $ 50.000 y u$s 1.631, es decir, prácticamente el mismo importe que ya había pagado por el total del paquete, pero esta vez, por el sólo hecho de “volar” un día después,

      por motivos -que a su entender- se habían generado por exclusiva responsabilidad de la agencia demandada.

      Sostuvo que, luego de varias idas y vueltas, por las distintas cotizaciones del pasaje y el deficiente y desconsiderado manejo de la demandada,

      decidió finalmente no viajar, por lo que le reintegraron los importes de $ 50.000 y u$s 1.631, pero no así la suma abonada inicialmente por el viaje que jamás realizó.

      Consideró que, en definitiva, no pudo realizar el viaje por culpa de la demandada, quien en dos oportunidades le informó erróneamente datos claves referidos a la tramitación de la visa, primero, indicando equivocadamente el sitio web para el trámite y luego, afirmando que el formulario obtenido era válido para ingresar al país de destino.

      Transcribió textualmente el correo electrónico enviado a B.V.S. con fecha 26.02.18, en el que detalló los hechos acontecidos y reclamó

      el reintegro de la suma oportunamente abonada.

      Fundó su pretensión en derecho y reclamó una indemnización en concepto de: i) daño material por la suma de u$s 3.311 en concepto de reintegro y $ 50.000 por los sinsabores, molestias, frustraciones y pérdida de tiempo y dinero ocasionados (v. fs. 28 vta.); y, ii) daño moral por la suma de $ 55.000.

      Ofreció prueba.

    2. ) Corrido el pertinente traslado de ley, a fs. 46/51 se presentó

      B.V.S. por intermedio de apoderado, y contestó la demanda incoada en su contra, solicitando su rechazo, con costas.

      Luego de una negativa pormenorizada de los hechos aducidos en el escrito de inicio, indicó que se dedica a la comercialización de servicios turísticos y Fecha de firma: 30/12/2019

      Alta en sistema: 10/03/2020

      Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

      Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

      Poder Judicial de la Nación que opera con diferentes destinos nacionales e internacionales desde hace varios años, contando con todas las habilitaciones y autorizaciones exigidas.

      Manifestó que es una empresa líder en el segmento, con un alto grado de aceptación por parte de los clientes, que en su mayoría la sigue eligiendo,

      caracterizándose siempre por dar respuestas a las necesidades de todos sus pasajeros.

      Destacó que es política de la empresa brindar la totalidad de la información necesaria para evitar inconvenientes y facilitar el viaje de sus pasajeros, realizando incluso reuniones informativas en los casos de destinos exóticos, a fin de disipar cualquier tipo de dudas respecto de los requisitos necesarios para ingresar al país de destino.

      Sin perjuicio de ello, aclaró que la tramitación de la documentación necesaria para viajar es, en todos los casos, de...

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