Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 1 de Julio de 2022, expediente CIV 084591/2013/CA002

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

84591/2013

FAERMAN SIMON MARCELO c/ UGOMS SA Y OTROS

s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de junio de 2022.- FMC

Por recibidos los autos en formato papel.

AUTOS Y VISTOS:

Son elevadas las actuaciones para conocer los recursos interpuestos contra los honorarios regulados el 3 de septiembre de 2021 al Dr. F.M.M., letrado apoderado de SOFSE y del Estado Nacional, en $ 22.500; los de los Dres. W.A.I., N.M.G. y H.M., letrados apoderados de UGOMS, en $ 15.000, en conjunto; los del último de los nombrados, por el incidente de caducidad de instancia, en 1,5

UMA; los de los Dres. F.G. y E.L.C., letrados patrocinantes del Estado Nacional, en $ 5.000 y $ 2.500,

respectivamente; y los de la mediadora, D.P.D., en $

8.820, equivalentes a 9 UHOM.

  1. Corresponde señalar, en primer lugar, en virtud del principio iura novit curia, que, según el criterio de la mayoría del Tribunal, la ley 27.423 debe ser aplicada a toda regulación que no se encuentre firme a la fecha de su entrada en vigencia, aun tratándose de trabajos llevados a cabo con anterioridad.

    Ello así, de conformidad con el principio general establecido por el art. 7 del Código Civil y Comercial, según el cual las leyes son de aplicación inmediata, aun a las consecuencias de relaciones jurídicas preexistentes o situaciones legales “en curso”, sin que ello implique una indebida irretroactividad ni afecte garantías Fecha de firma: 01/07/2022

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    constitucionales, en tanto importa la operatividad de sus efectos inmediatos sobre situaciones jurídicas no consumadas al comienzo de su vigencia En efecto, los hechos cumplidos se rigen por la ley vigente a la época en que se consumaron, pero las situaciones jurídicas en curso se regulan, sin retroactividad, por la ley nueva, ya sea que lo que se encuentre en curso sea su constitución o extinción o sus efectos (B., A.–.Z., E., Código Civil y leyes complementarias. Comentado, anotado y concordado, Buenos Aires, 1979, T. 1, pág. 17)

    No obsta a ello la regulación efectuada en primera instancia bajo el imperio de la ley anterior, pues la noción de consumo jurídico no se vincula a la existencia de una sentencia que no se encuentra firme, razón por la cual las causas que se encuentran en apelación deben ser resueltas interpretando rectamente el art. 7 del Código Civil y Comercial...

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