Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 23 de Marzo de 2022, expediente CSS 011897/2020/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -

SALA 2

Sentencia Definitiva 11897/2020

FAERMAN, P.L. c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Buenos Aires,

Reunida la Sala II de la Excma Cámara Federal de la Seguridad Social a los fines del dictado de la presente sentencia, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DRA. N.C. DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de grado que rechaza la acción de amparo tendiente a que se a que se suspendan las disposiciones de la ley 27.541, sus Decretos reglamentarios 99/2019, 163/2020,

495/2020, 542/2020 y 692/2020 y se declare su inconstitucionalidad.

La accionante cuestiona el rechazo de la vía del amparo, que la a quo haya sustentado su decisión alegando la declaración de la emergencia pública como justificación de la suspensión de la fórmula de movilidad. Menciona también la inconstitucionalidad de las normas mencionadas.

Señala, que la sentencia dictada en las presentes actuaciones genera un gravamen irreparable, en virtud que, bajo el argumento de la emergencia pública,

se sostiene la constitucionalidad de una normativa puramente regresiva, que no se corresponde con los principios de razonabilidad, progresividad, y que las normas impugnadas devienen inconstitucionales porque afectan el derecho de propiedad.

La magistrada de grado, luego de analizar la procedencia de la vía intentada, decide rechazar la acción interpuesta.

Ahora bien, en primer término, es necesario recordar que la actuación de los tres poderes del Estado Nacional encuentra como límite la Supremacía de la Constitución Nacional (artículos 30 Y 31).

Con esta finalidad, la Constitución reconoce a cada uno de los órganos gubernamentales distintas facultades que le permiten, y lo obligan, a controlar el accionar de los otros. Es en este contexto que el Poder Judicial adquiere una función fundamental de controlar la constitucionalidad de las normas y de los actos estatales. En tal sentido, la Corte ha reconocido desde antiguo, "la atribución que tienen y el deber en que se hallan los Tribunales de Justicia, de examinar las leyes en los casos concretos que se traen a su decisión,

comparándolas con el texto de la Constitución para averiguar si guardan o no Fecha de firma: 23/03/2022

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

conformidad con ésta, y abstenerse de aplicarlas, sí las encuentran en oposición con ella, constituyendo esta atribución moderadora, uno de los fines supremos y fundamentales del poder judicial nacional y una de las mayores garantías con que se ha entendido asegurar los derechos consignados en la Constitución, contra los abusos posibles é involuntarios de los poderes públicos" (caso "Elortondo",

Fallos: 33:162).

Por otro lado “El cumplimiento de esta función no supone en modo alguno la admisión de declaraciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR