Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 7 de Julio de 2016, expediente CAF 065733/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 65733/2015 FADEMI SA Y OTRO c/ SEDRONAR s/REGISTRO NACIONAL DE PRECURSOS QUIMICOS - LEY 26045 - ART 16 Buenos Aires, de julio de 2016.- FR VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que por medio de la Disposición nro. 170, del 24 de junio de 2015, a fs. 329/348, la Directora de Evaluación Técnica y Control de Precursores Químicos le aplicó a la empresa Fademi S.A.

    una multa de 50.000 pesos, por los siguientes incumplimientos: 1º) haber realizado varias operaciones comerciales con la empresa Quipro S.A., destinadas a adquirir sustancias químicas controladas, sin contar con la inscripción ante el Registro Nacional de Precursores Químicos en vigencia; 2º) no haber presentado en legal forma los informes trimestrales correspondiste al primer, segundo y tercer periodo del año 2010; y, 3º)

    haber presentado de manera extemporánea todos los informes trimestrales correspondientes al año 2011, y el primer informe del año 2012. Todo ello, en incumplimiento de lo dispuesto por los artículos 3º y 6º

    del Decreto 1095/96, y en el artículo 8º, de la Ley 26.045.

    Por otra parte, en esa misma Disposición, la Directora de Evaluación Técnica y Control de Precursores Químicos le aplicó a la empresa Quipro S.A. una multa de 30.000 pesos, por haber vendido sustancias químicas controladas a la empresa Fademi S.A., quien no contaba con la inscripción Registro Nacional de Precursores Químicos en vigencia, en infracción a lo dispuesto por el artículo 12º del Decreto 1095/96, actualmente receptado en el artículo 7º, inciso 4), de la ley 26.045.

    Como fundamento, sostuvo que ninguna de las empresas había desconocido los incumplimientos que se le imputaban, y que se habían limitado a señalar que aquellas se trataban de irregularidades meramente formales que no habían ocasionado perjuicio alguno. Al respecto, señaló que las rectificaciones posteriores no saneaban las infracciones ya cometidas, porque la normativa exige su Fecha de firma: 07/07/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #27708496#157312416#20160706152326188 cumplimiento en atención a la peligrosidad de las sustancias de que se trata.

  2. Que contra esa Resolución, las empresas Quipro S.A. y Fademi S.A. interpusieron a fs. 356/358 y 361/363, respectivamente, el recurso directo previsto en el artículo 16 de la Ley 26.045.

    La empresa Quipro, sostiene que obró con buena fe y animo colaborativo pues fue su parte la que verificó las irregularidades y las informó al organismo a fin de rectificar la información oportunamente suministrada al Registro. Señala que su parte jamás ocultó esa información, y que la empresa Fademi no carecía de inscripción ante el Registrado Nacional de Precursores Químicos, sino que su inscripción se había vencido. Destaca que no se produjo ningún daño, y que gracias a su actitud colaborativa, la SEDRONAR pudo llevar adelante sus facultades de contralor de manera acabada. Por tales motivos, sostiene que la multa aplicada resulta excesiva y desproporcionada, y, en subsidio, solicita que el monto de aquella sea morigerada.

    La empresa Fademi, por su parte, afirma que el...

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