Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 28 de Junio de 2023, expediente COM 012891/2022/CA002

Fecha de Resolución28 de Junio de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

FADECROM S.R.L. c/ CONCENTRIC CHIVILCOY S.A.

s/ORDINARIO

Expediente N° 12891/2022/CA2

Buenos Aires, 28 de junio de 2023.

Y vistos:

I.V. apelada la resolución por la cual el señor juez de primera instancia rechazó la impugnación formulada por la actora en lo tocante a la representación invocada por quien se había presentado por la demandada a contestar la acción y reconvenir.

Los antecedentes recursivos obran en la nota de elevación, a la que se remite.

  1. La actora basó el desconocimiento que hizo de la representación de la demandada en que no habían sido acreditadas debidamente las inscripciones de los cambios de denominación de aquélla, de su domicilio social, ni tampoco la designación de los integrantes del directorio y distribución de cargos (v. escrito de fs. 219/24).

    Dijo que la representación invocada no podía serle opuesta y pidió que se tuviera por no contestada la demanda y por no articulada la reconvención en su contra.

    Durante la secuela de la incidencia, las inscripciones registrales aludidas fueron exteriorizadas en estos obrados por medio de la información que brindó la Inspección General de Justicia (v. contestación de oficio precediendo la fd. 262).

    La toma de razón que tales inscripciones significaron no es negada por la apelante, quien, en cambio, cuestiona que la Inspección haya procedido de tal modo pese a ciertos defectos que la misma recurrente enuncia.

    Fecha de firma: 28/06/2023

    Alta en sistema: 29/06/2023

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: J.V.,FADECROM S.R.L. c/ CONCENTRIC CHIVILCOY S.A. s/ORDINARIO Expediente N°

    JUEZ DE CAMARA 12891/2022

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Ante ello, cabe señalar que la insuficiencia de registración quedó

    superada a partir de la información aportada por el mencionado órgano administrativo.

    Ello significa que la pretensión quedó satisfecha en tanto ha sido agotado el objeto de la impugnación, circunscripta al punto referido: la falta de inscripción de los actos sociales aludidos.

    El tribunal debe decidir conforme el mérito de los hechos constitutivos, modificativos o extintivos producidos durante la sustanciación del juicio y debidamente probados (art. 163, inc. 6to., del código procesal).

    En el caso, tiene esa eficacia procesal cuanto ha sido conocido durante la incidencia a partir de la información registral mencionada y, en tales condiciones, la incidencia debe darse por finalizada.

    La recurrente se explaya sobre la insuficiencia de lo informado por la I.G.J. y pide que se ordene un oficio ampliatorio.

    Ahora bien, los planteos sobre los que...

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