Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 5 de Abril de 2023, expediente CIV 013599/2020/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

13599/2020

FADANELLI, M.L. c/ GOLCEKER, ADRIANA

CLAUDIA s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Buenos Aires, 05 de abril de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La parte actora interpuso el día 3 de febrero de 2023

recurso de apelación contra la decisión dictada el 1 febrero de ese mismo año mediante la cual el juez de primera instancia decretó de oficio la caducidad de la instancia. El memorial de agravios fue presentado el 8 de febrero de 2023 y su traslado fue contestado por la demandada el día 17 del mismo mes, por lo que corresponde que el tribunal se expida al respecto.

Para resolver en la forma que lo hizo, el sentenciante consideró que el último acto impulsorio en el proceso fue la nota de fecha 9 de mayo de 2022 -en la que se consignó que con fecha 8 de mayo de 2022, siendo las 19:55 horas, la parte demandada había presentado su alegato, el que se reservó en secretaría hasta su oportunidad- y que desde esa fecha y hasta el decreto de caducidad del 1° de febrero de 2023 había transcurrido el plazo previsto por el inc. 1 del art. 310 del Código Procesal sin impulso del interesado.

La parte actora insiste en que los autos se encontraban pendientes de actividad jurisdiccional. Ahora bien, tal como lo manifiesta la recurrente, por aplicación del art. 483 del CPCCN es deber del Secretario poner el expediente a despacho una vez agotada la etapa de conclusión de la causa, previa agregación de los alegatos a fin de que el juez dicte el llamado de autos a sentencia, deber éste que libera a las partes de la carga del impulso procesal y que impide que pueda operar la caducidad frente a esta omisión.

Así pues, toda vez que los alegatos se encontraban agregados a la causa al momento del decreto de la caducidad, de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior sólo restaba que el magistrado dicte el llamado de autos a sentencia, por lo que cabe concluir que las partes se encontraban válidamente a la espera de la Fecha de firma: 05/04/2023

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

decisión judicial, al amparo de lo previsto por el inc. 3 del art. 313

del código de rito.

Por estas razones se advierte que no se encuentran reunidos los presupuestos para la declaración de la caducidad de la instancia, por lo que corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y revocar, por ende, la resolución apelada.

En consecuencia y por lo...

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