Facultades y deberes del empleador en el contrato de trabajo

AutorJuan P. Chiesa
Chiesa, Facultades y deberes del empleador en el contrato de trabajo
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Facultades y deberes del empleador
en el contrato de trabajo*
Aspectos técnico, económico y jurídico a la luz de la relación
de dependencia
Por Juan P. Chiesa
1. Introducción
En el marco de la relación de dependencia ambas partes (empleador-empleado)
tienen deberes y derechos.
Tanto el empleador como el empleado están atados a las obligaciones de “hacer”
y las obligaciones de “dar”.
Estas obligaciones de ambas partes podemos encuadrarla en prestaciones recí-
procas y potestades de las partes.
Como primera instancia, estos deberes y potestades, deben cumplir y ejecutarse
conforme una premisa principal que deviene de uno de los principios fundamentales
del derecho laboral.
2. La buena fe
Tanto el criterio rector en las obligaciones genéricas de ambas partes como la
ejecución y comportamiento de ella, están consagradas en los arts. 62 y 63 de la LCT.
Art. 62. Obligación genérica de las partes. “Las partes están obligadas, activa y
pasivamente, no sólo a lo que resulta expresamente de los términos del contrato, sino
a todos aquellos comportamientos que sean consecuencia del mismo, resulten de esta
ley, de los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo, apreciados
con criterio de colaboración y solidaridad”.
Art. 63. Principio de la buena fe. “Las partes están obligadas a obrar de buena
fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen
trabajador, tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato o la relación de trabajo”.
El tipo social exigido por la ley de contrato de trabajo y los principios generales
del derecho laboral es la de buen empleador y buen trabajador y como vemos de la
lectura de los artículos mencionados, este tipo social debe ser exigido en todas las
etapas de la relación de dependencia (celebración, ejecución y extinción).
Podemos decir como primera idea fundamental que el principio de buena fe es
un principio que rige todas las relaciones en derecho, es un principio básico regulado
en todas las parcelas del ordenamiento jurídico.
La buena fe requiere una reciprocidad de lealtad de conducta de ambas partes.
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* Bibliografía recomendada.

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