Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 7 de Julio de 2016, expediente FLP 001347/2012/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 7 de julio de 2016.

Y VISTOS: este expte. Nº 1347/2012, caratulado:

Facultad de Ciencias Médicas de la U.N.L.P. c/ U.N.L.P. s/recurso administrativo directo

y expedientes acumulados; Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:

I- El Dr. M.A.D., en representación de médicos en ejercicio y egresados de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de La Plata, denunció el incumplimiento de la sentencia dictada por esta Cámara en autos.

En ese sentido, señaló que su parte presentó nota formal el día 31/05/2016, donde se insta a la presidencia de la UNLP a dar cumplimiento con el fallo de esta causa, petición que tramitó por expediente nº

100-10828/16; que la Asesoría Letrada de la Universidad dispuso -por dictamen nº

21301- que las sentencias de este Tribunal devienen ejecutoriables y que, con fecha 09/06/2016, el Presidente de la UNLP instó a la Facultad de Ciencias Médicas a que dé cumplimiento con tal intimación.

Solicitó que, dado que la Facultad no ha cumplido, se la intime bajo apercibimiento de aplicarle sanciones conminatorias y de pedir la ejecución con reserva de daños y perjuicios, y la remisión de las actuaciones a la Justicia en lo penal por desobediencia de la orden judicial.

II- Sentado ello, de acuerdo a la solución que adopté en la sentencia del 10/03/2016 respecto de la falta de vigencia de las medidas cautelares dictadas en los expedientes acumulados, en el sentido que tales medidas quedaban abarcadas por la resolución definitiva recaída en este proceso y por tanto carecían de virtualidad (considerando VI de mi voto) no corresponde admitir la petición que se provee.

En ese sentido, también expresé en mi voto en disidencia la causa “V., M.A. c/ Universidad Nacional de La Plata y otro s/

amparo ley 16.986”, expte. Nº 14422/2014, que ante la referida ausencia de Fecha de firma: 07/07/2016 Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO V.R., Firmado por: C.A.V., #11311272#157142042#20160711102416086 efectos de las medidas cautelares que permitieron oportunamente a la actora...

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