Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 12 de Diciembre de 2018, expediente CNT 034162/2012

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 34162/2012 JUZGADO Nº57 AUTOS: "FACTORIA AUTOPARTISTA S.A. Y OTRO c/ VAZQUEZ, S.H. Y OTROS s/ CONSIGNACION"

Ciudad de Buenos Aires, 12 del mes de diciembre de 2018.-

VISTO:

De los recursos de las demandadas Factoría Autopartista S.A, J.M.E., N.A.E., Candelef S.A, S.A.C., de la perito médico a fs. 1295/vta y 1298 respectivamente; CONSIDERANDO:

Los honorarios apelados, atendiéndose a la importancia, mérito y extensión de las tareas cumplidas y pautas arancelarias de aplicación, se exhiben equitativos y ajustados a derecho (artículos 38 de la Ley 18.345 y 3º del Decreto Ley l6.638/57).

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar la resolución apelada.

R., notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse.

jep 11.32...

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