Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 16 de Marzo de 2022, expediente CNT 020796/2019/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 20796/2019/CA1

AUTOS: “FACIO, FERNANDO ARIEL C/ GALENO ART S.A. S/RECURSO LEY 27.348

JUZGADO NRO. 23 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que surge del Sistema Lex 100, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fecha 27/04/21 y aclaratoria del 29/04/21 apela la parte demandada, a tenor del memorial de agravios deducido el día 29/04/21.

    Asimismo, la recurrente se alza respecto de los honorarios regulados a los profesionales intervinientes en autos, por considerar que los mismos resultaron elevados.

  2. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, con motivo del accidente in itinere padecido por el Sr. Facio el día 14/06/18. El accionante denunció que -

    en tal ocasión- sufrió lesiones en su pierna y tobillo derechos.

    Surge de las constancias de la causa que el actor efectuó la correspondiente denuncia por el evento dañoso ante la ART demandada y que ésta última le otorgó las prestaciones en especie hasta el día 18/07/18, fecha en la que obtuvo el alta médica.

    Frente a ello, inició el trámite de divergencia en la determinación de la incapacidad ante la Comisión Médica Jurisdiccional - cuyo dictamen obra a fojas 59/61- en el cual se concluyó

    que no presentaba minusvalía alguna como consecuencia del accidente que ha sido motivo de la litis.

    El trabajador recurrió dicha resolución -v. fs. 66/110- alegando que lo allí establecido no se ajustaba a su real estado de salud; la Magistrada de grado, a su turno, dispuso -

    Fecha de firma: 16/03/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    como medida para mejor proveer- la designación de una perito médica legista, a fin de que se expida sobre la incapacidad alegada por el reclamante (fs. 182). Con fundamento en el informe médico producido en autos de fecha 28/10/20, tuvo por cierto que el actor presentaba una minusvalía psicofísica del orden del 8,70% de la T.O. como consecuencia del infortunio reclamado.

  3. En su memorial, la accionada señala los motivos por los cuales -en su entendimiento- la sentencia debe ser revocada. En particular, se agravia en relación a la incapacidad psicofísica determinada y con respecto a la fecha a partir de la cual se dispuso el cómputo de los intereses.

    En lo que atañe a las quejas relacionadas a la minusvalía determinada en grado,

    debo señalar que los agravios de la parte demandada no cumplen con los requisitos del artículo 116 LO. Afirmo esto, pues -en lo que atañe a la incapacidad psicológica- la recurrente efectúa en su memorial afirmaciones que no resultan congruentes con las constancias de la causa: si bien la sentenciante de grado, atendiendo a lo informado en la experticia-...

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