Sentencia nº 2 de Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto, 7 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2012
EmisorCámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto

Nº 02 T° 23 Venado Tuerto, 07 de Febrero de 2012 Y VISTOS: Los presentes autos Nº 17/08 “H., M.A. –M.

, J.J. –B., J.E. –J., M.E. S/FALSEDAD MATERIAL DE INSTRUMENTO PÚBLICO Y FACILITAMIENTO CULPOSO DE EVASIÓN EN CONCURSO IDEAL ENTRE SÍ”.

CONSIDERANDO: Contra el auto de Procesamiento N° 397 del 21 de Noviembre de 2007 dictado por la Sra. Jueza en lo Penal de Instrucción de Melincué, Dra. E.M., a M.E.J., M.A.H., J.J.M.

y J.E.B., por los delitos de Falsedad Material de Instrumento Público y Facilitamiento Culposo de Evasión, en concurso ideal entre sí (arts. 293, 281 párrafo 2° y 54 del CP.); interpone recurso de apelación los imputados y sus defensas, los que fueron concedidos a fs. 144 de autos.

1) El Dr. L.C. por la defensa de M.A.H. se queja de la resolución adoptada por la A quo y dice que no hay ninguna prueba en autos que acredite la participación de su pupilo en el hecho que se le imputa. Agrega que mínimamente debe haber un cierto grado de probabilidad en la culpabilidad de H. en el hecho atribuido.

Refiere que su pupilo no ingresó a las 7 hs. a la dependencia policial tal como surge de los registros, que no participó de ninguna requisa ni su función era la de controlar a los detenidos. Agrega que la coimputada J. reconoció que su pupilo no ingresó a la hora señalada en el Libro de Guardia ni que llevó a cabo la requisa, todo lo que indica que H. no puede ser imputado de la falsedad material de instrumento público como partícipe necesario, tal como lo entiende la A quo.

Respecto a la imputación de favorecimiento culposo de evasión reitera que su pupilo no tenía asignada funciones de oficial de guardia ni integraba la misma, menos aún era custodio de los detenidos, sino que por el contrario su función era de chofer de un móvil policial.

Señala que en el momento en que se fugó C., su pupilo dormía en la dependencia y cuando se presentó en la guardia para el cumplimiento de su función, salió inmediatamente de la misma.

1 Reitera que no existe constancia en autos que indique tenía asignadas las funciones de custodia de los detenidos, funciones –por otra parte- propias de los responsables del servicio interno de la Comisaría.

Agrega que los requerimientos típicos de la participación necesaria previstos en el Código Penal en modo alguno resultan marco de encuadramiento para la conducta de H. en el cumplimiento de su función.

El Dr. Corti destaca que su pupilo, conforme el libro de guardias, en la primera hora del día regresó del cumplimiento de un servicio de policía adicional; se dirigió a los dormitorios y lo despertaron a las 9 hs., salió en cumplimiento de órdenes superiores a efectuar citaciones y luego a Melincué para diligenciar expedientes. Reitera que en el accionar de H. no se encuentra una conducta que encierre un obrar ilícito. Cita doctrina.

Asimismo, se pregunta cómo pudo su defendido coadyuvar la forma dolosa en la autoría culposa de J. en cuanto al favorecimiento culposo de la evasión, si prácticamente por sus obligaciones de servicio no permaneció en la dependencia, ni mucho menos en la falsificación material del instrumento público.

En síntesis, el Dr. C. solicita que se revoque el procesamiento recurrido y se ordene el sobreseimiento de M.A.H..

2) El Dr. C.V.V., por la defensa de J. E.B. al expresar agravios indica que en la presente causa existen, en toda la tramitación de las autoridades prevencionales, una infinidad de irregularidades que no fueron advertidas por el Juzgado Instructor.

En ese sentido, se agravia porque se considera acreditada la materialidad de los hechos, tomando en cuenta circunstancias ajenas al caso que se le intenta enrostrar a su pupilo, responsabilidades ajenas y/o funciones inexigibles a su cargo.

Con relación a la imputación de falsedad material de instrumento público, el Dr. B. consideró que es incorrecta materialmente sobre quien no tiene manejo ni influencia sobre ningún tipo de instrumento público en la dependencia donde prestaba sus servicios por 2 entonces.

Asimismo, resaltó que es la agente J. quien en todo momento manifestó que ella era la encargada de manejar el libro de guardia y que allí asentó todos los movimientos producidos.

Respecto al favorecimiento culposo de evasión sostuvo que el A quo, al juicio de probabilidad que todo auto de procesamiento requiere, lo acotó de forma caprichosa y no equitativa respecto de los actores supuestamente involucrados en la imputación.

En ese sentido, apunta que no resulta claro y por consiguiente no existen pruebas en contrario sobre el momento en el cual se produce la fuga del detenido. Por ello, se pregunta por qué limitar la imputación solamente al personal de turno entrante y exonerar al saliente.

Agrega que la función del cabo B. dentro de la fuerza policial era la patrulla urbana y no es concebible que se equipare su responsabilidad a la del, por ejemplo, comisario.

Argumenta que el Instructor se basa sólo en suposiciones, ya que supuso que C. se fugó de día y no de noche, cuando menor hubiera sido la posibilidad de ser observado por cualquier persona.

Indica que las declaraciones de B., H. y M. coinciden y sólo se contradicen con las de la agente J., quien manifiesta y ratifica en todo momento su propia torpeza de acceder a mandatos superiores para consignar cuestiones falsas e inexistentes en el libro de Memorando.

Resalta que en ninguna de las imputaciones efectuadas contra su asistido tiene siquiera indicios que probabilicen su participación en alguno de los delitos debatidos. Tampoco –dice- existen constancias agregadas en autos que la custodia fuera función del mismo.

El D.V. hizo hincapié en que de la lectura y análisis de los antecedentes y conducta de C., dentro del sistema penitenciario y que constan dentro de los presentes, no entiende cómo se pudo conceder el beneficio de acercamiento familiar a una comisaría que no guarda los más mínimos requisitos edilicios para su alojamiento.

Asimismo, el Dr. V. comparte y ratifica los conceptos vertidos por el Dr. C. respecto de que no existe una participación 3 culposa de un hecho doloso.

Por lo expuesto, el Dr. V. solicitó que se revoque el auto de procesamiento contra B., por falta de méritos suficientes que lo justifiquen.

3) La Dra. M.E.S., Defensora General de los Tribunales de Melincué, por la defensa de M.E.J., al expresar agravios detalló que discrepa con lo concluido por el J.I. porque –a su entender- su resolución se encuentra falta de pruebas que la sostengan y desajustada con la ocurrencia de los hechos investigados.

Alega que los indicios, lejos de...

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