Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 17 de Agosto de 2023, expediente CAF 015743/2020/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

15743/2020 FACIANO, JULIO ANTONIO c/ ESTADO NACIONAL -

MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA DE SEGURIDAD

AEROPORTUARIA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG Juzg. n° 6

Buenos Aires, 17 de agosto de 2023.- MSP

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el juez hizo lugar a la demanda promovida por personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) y ordenó al Estado Nacional "incluir dentro del concepto de haber mensual de los actores, las compensaciones y suplementos previstos por el Decreto Nº 836/08 por vivienda, vestimenta, racionamiento, zona y por actividad riesgosa, según corresponda, con carácter remunerativo y bonificable", desde los dos años anteriores a la presentación de la demanda. Impuso costas a la parte demandada.

  2. Que la parte demandada apeló y expresó agravios, que fueron contestados.

  3. Que el agravio ofrecido por la parte demandada relativamente al reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable del suplemento “por actividad riesgosa” (código 82) y de las compensaciones “vivienda”

    (código 91), “vestimenta” (código 90), “racionamiento” (código 190) y “zona” (código 88), debe ser desestimado.

    En efecto, ese planteo fue examinado por esta sala en las causas “Barrientos” (expte. nº 59458/2018) y “Jaras” (expte. n° 74555/2018),

    pronunciamientos del 24 de febrero de 2022 y del 2 de junio de 2022,

    respectivamente, en las que se hizo lugar a la pretensión de la parte actora y se reconoció el carácter remunerativo y bonificable del referido suplemento —por actividad riesgosa— y las mencionadas compensaciones —vivienda,

    vestimenta, racionamiento y zona—, por lo que corresponde remitir, en razón de brevedad, a los fundamentos expuestos en esos pronunciamientos.

    Fecha de firma: 17/08/2023

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    El artículo 15 del decreto 142/2022 derogó a partir del 1° de abril de 2022 el suplemento “por actividad riesgosa”.

  4. Que los suplementos reconocidos deben ser liquidados de conformidad con los lineamientos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa R.846.XL. “R., pronunciamiento del 20 de noviembre de 2012.

  5. Que en atención a las particularidades del caso, las costas de ambas instancias deben ser distribuidas en el orden causado (artículo 68,

    segundo...

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