Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 31 de Julio de 2020, expediente CNT 076352/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 76352/2016 - FACHOLA, TOMAS ANDRES c/ ASOCIACION

CIVIL CLUB NAUTICO HACOAJ s/DESPIDO

En la Ciudad de Buenos Aires, el 27-7-2020 ,

para dictar sentencia en los autos “FACHOLA, T.A. c. ASOCIACION CIVIL CLUB NAUTICO HACOAJ s.

despido” se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia rechazó en lo principal la demanda, por considerar ajustado a derecho el despido del actor fundado en las previsiones del artículo 244 de la LCT. Viene apelada por aquél, según escrito de fs. 141/143, que mereció la réplica de su contraria de fs. 145/146.

  2. Anticipo mi punto de vista coincidente con el disenso y en esa inteligencia me expediré.

    He sostenido en controversias del tipo de la presente, que la situación de abandono de trabajo requiere una clara intención del dependiente de no continuar la relación que lo liga a su empleador,

    puesto que sólo se da tal supuesto cuando se demuestra cabalmente que el ánimo de aquél ha sido el de no reintegrarse a sus tareas, ya que no toda ausencia permite inferir tal determinación.

    En la especie, el trabajador (profesor de gimnasio del club demandado) alegó, como circunstancia eximente de la prestación de servicios,

    la situación de salud de su mujer (que padecía cáncer de pulmón) y la consecuente necesidad de asistirla en el tratamiento médico que le fue prescripto (quimioterapia). Al demandar, dijo que en agosto de 2015 conversó con las autoridades del club sobre tal circunstancia y que acordó de manera informal el otorgamiento de una licencia sin goce de sueldo en la medida de aquella necesidad familiar.

    Fecha de firma: 31/07/2020

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

    Así pues, de las constancias de autos surge que en el ínterin (octubre de ese mismo año;

    precisamente los días 13 y 20 –ver fs. 32, fs. 34 y fs.

    63/70-) la demandada cursó dos notificaciones emplazando al actor a reintegrarse a su puesto de trabajo. También, que ante el silencio alegado por la principal (aquí cabe indicar que el correo informó que las intimaciones no fueron entregadas al destinario -“cerrado con aviso”-; ver fs. 70) y la invocada persistencia del incumplimiento del débito laboral,

    aquélla dispuso la finalización de la relación con sustento en el artículo 244 citado, que, como fue dicho, fue aceptado por la magistrada para juzgar la procedencia del distracto.

    En este punto discrepo respetuosamente del criterio adoptado por la judicante, por cuanto a mi modo de ver el actor logró demostrar los motivos que justificaron sus inasistencias (situación médica de su concubina; madre de su hijo menor –ver fs. 95/97,

    E. informada por la oficiada Hospital Italiano-), al tiempo que también fue acreditado aquel acuerdo con la accionada sobre el otorgamiento de una licencia especial. Así pues, me remito a lo informado por el nosocomio antes citado, que dio cuenta de la patología sufrida, los diagnósticos secundarios, los antecedentes quirúrgicos y demás detalles inherentes a la afección de la señora del accionante (ver fs.

    95/96). En cuanto a la prueba testimonial, no solo la pareja del actor (convocada a prestar declaración en estas actuaciones) se manifestó al respecto, sino que también lo hicieron una alumna del club demandado y dos colegas del accionante que prestaban tareas allí, de los cuales uno de ellos fue quien lo reemplazó

    temporariamente durante su ausencia, realizando la respectiva suplencia.

    En efecto, M. (fs. 99/vta.)

    declaró que “…conoce a la demandada… trabajó allí, hizo una suplencia… el dicente hizo la suplencia en el 2015…

    el actor comenzó a mostrarle las instalaciones, lo que Fecha de firma: 31/07/2020

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

    es el gimnasio, lo presentó con la gente y ya en agosto arrancó el testigo a trabajar allí los sábados… lo que hacía ahí el testigo era la suplencia del actor en lo que era el gimnasio y las clases que tenían a las 13.00

    hs. de running… le dijeron que el actor se ausentaba por una enfermedad familiar… al testigo no lo pusieron en blanco… fichaba con los datos del actor…”. A su turno, Bravo (fs. 102) manifestó que “…el actor trabajaba en el área de...

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